
Los trabajadores autónomos que hayan cambiado algún dato personal o profesional en los últimos meses se encuentran en la obligación de comunicarlo a la Seguridad Social antes de que termine el mes de octubre. La Agencia Tributaria ha querido recordar la próxima gran fecha señalada en rojo para el colectivo, por lo que insta a cada empleado por cuenta propia revisar los datos en el RETA para evitar potenciales conflictos y disfrutar plenamente de los derechos como autónomo.
La Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores por cuenta propia deben informar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) de cualquier variación que afecte a su situación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Estas variaciones pueden ser de carácter personal, como el cambio de domicilio, el estado civil o el número de hijos; o de carácter profesional, como el cambio de actividad, la modificación de la base de cotización o la solicitud de bonificaciones.
Autónomos: cambios a comunicar a la Seguridad Social antes del 31 de octubre
Este tipo de cambios pueden tener consecuencias en la cotización, en las prestaciones o en las obligaciones tributarias. Por ejemplo, si se cambia de actividad y no se comunica, puede darse el caso de estar cotizando por una base inferior a la que corresponde, lo que puede suponer una sanción o una reducción de las futuras pensiones. O si el trabajador se casa y no lo comunica, puede perder el derecho a percibir una pensión de viudedad en caso de fallecimiento del cónyuge.
Según acuña ‘Infobae’, la Seguridad Social ha enviado una carta a los autónomos en la que les informa de la obligación de comunicar los siguientes datos que se hayan visto modificados:
- El grupo de cotización correspondiente a tu actividad profesional.
- Los ingresos netos anuales estimados para el año 2023.
- El porcentaje de rendimiento neto sobre los ingresos netos anuales estimados para el año 2023.
- El código de la actividad económica (CNAE) que mejor se ajuste a tu actividad. Puedes consultar el listado de códigos CNAE en este enlace.
- Razón social, fecha de constitución, inscripción en el registro mercantil y número de identificación fiscal de la empresa vinculada.
- Identificación de las personas vinculadas a la empresa y cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad a qué se refiere el artículo 305.2.b).
- Porcentaje de participación en el capital social.
- Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador o trabajadora autónomo.
- Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos.
- Colegio profesional al que deben pertenecer los trabajadores autónomos.
- Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.
- Nombre y apellidos y número del DNI o equivalente del trabajador o trabajadora autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Estos datos servirán para determinar la base mínima de cotización y el tipo de cotización aplicable a partir del 1 de enero de 2023, según lo establecido en la Ley de Reforma de las Pensiones.
Autónomos: ¿cómo comunicar cambios a la Seguridad Social?
La forma más rápida y cómoda es hacerlo por medios electrónicos, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Para ello, se debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña del sistema Cl@ve. Posteriormente, acceder a la Sede Electrónica, seleccionar el servicio "Comunicación de datos al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)" y seguir los pasos que se indican.
Aunque el trámite también puede cumplimentarse de forma presencial, solicitando cita previa en la Seguridad Social o en el teléfono 901 10 65 70. Se deberá presentar el modelo TA.0040 cumplimentado y firmado, junto con una copia del DNI o NIE.
El plazo para comunicar estos cambios es hasta el 31 de octubre de 2023, según establece la Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo. Si no se hace dentro de este plazo, se podría recibir una multa que puede ir desde los 50 hasta los 10.000 euros, según la gravedad de la infracción. En cualquier caso, la Seguridad Social ofrece una guía práctica para los trabajadores autónomos que deseen obtener más información sobre su alta y baja en el régimen especial de trabajo autónomo, así como las prestaciones que cubre.
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