No son tiempos fáciles para los autónomos. Además de tener que adaptarse a los nuevos cambios, como el sistema de cotizaciones por ingresos reales, tienen que hacer frente a las dificultades del momento. La inflación no ha dado tregua y, con las subida generalizada de precios, los trabajadores por cuenta propia han tenido que hacer un esfuerzo extra para desarrollar su actividad económica.
Es el escenario que también se encontrarán los emprendedores que quieran crear un negocio o montar su propia empresa. Para sacar el proyecto adelante, y mantenerlo, no bastará con tener un plan de negocio realista, sino también mantener una comunicación fluida con la entidad bancaria donde se tengan todas las cuentas.
Así lo ha avisado el Banco de España (BdE), que ha lanzado una serie de consejos bancarios para que autónomos y pymes puedan “obtener todo el provecho de los productos bancarios diseñados para emprendedores”. Se trata de nociones básicas que, para el supervisor del sistema bancario español, se deberían de seguir a rajatabla. Igualmente, ha recordado cuáles son las obligaciones de los bancos con los trabajadores autónomos.
Consejos y advertencias del Banco de España a los autónomos
Independientemente de que ya seas autónomo o estés pensando en serlo, el Banco de España ha publicado las prácticas básicas que deben conocer todos los trabajadores por cuenta propia para desarrollar su actividad:
- No mezclar gastos: se debe abrir una cuenta corriente para la actividad profesional separada de la cuenta personal. Como indica el BdE, permitirá llevar un mejor control de los ingresos y gastos.
- Aprovechar las cuentas de autónomos: la mayoría de entidades bancarias disponen de servicios específicos para este grupo. Pueden ser de gran utilidad para el negocio, como es la contratación de un TPV (datáfono) o la gestión de envío de recibos a los clientes.
Obligaciones de los bancos
Al igual que estos consejos, el Banco de España ha lanzado unas advertencias a los trabajadores autónomos. Estos deben de conocer cuáles son sus derechos respecto a los bancos, que cuentan con una serie de obligaciones. En primer lugar, sin importar si se ejerce la actividad como persona física o pyme, la entidad está obligada a notificar su decisión de no prorrogar una financiación que venía concediendo con una antelación mínima de tres meses, como puede ser de un préstamo o una línea de crédito.
En caso de que, en vez de cancelarla, disminuya la cuantía un 35% o más, también tiene que comunicarlo. Es una obligación para que estos trabajadores tengan un mayor tiempo de maniobra para encontrar otras vías de financiación o acomodar su actividad. Igual de importante es saber el cómo debe realizarse esta comunicación: el banco debe proporcionar un informe sobre la situación financiera y el historial crediticio, sin costes y en un modelo estandarizado. De ese modo, se podrá utilizar para buscar capital en otras entidades.
Su nombre oficial es ‘Información Financiera-PYME’ y se puede solicitar en cualquier momento, aunque si no se trata de una renegociación de la financiación pueden cobrar por emitirlo. Como última advertencia, el BdE recuerda que, en caso de que surgiera algún conflicto profesional con la entidad financiera, los clientes pueden reclamar a su Servicio de Atención al Cliente, que deben responder en 15 días (si el problema es sobre los servicios de pago) o en un mes (para el resto de cuestiones). De no obtener respuesta, o no quedar contento con la misma, se puede reclamar al propio Banco de España.
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