En España, hay 3,3 millones de trabajadores por cuenta propia que cotizan en el RETA de la Seguridad Social. Son los mismos que tienen la obligación de presentar el modelo 100 de la Declaración de la Renta 2023 que comenzará el próximo 3 de abril. A pesar de ponerse en manos de expertos asesores o gestores no están libres de que se cometa algún error y Hacienda les imponga sanciones por la Renta. Como se verá más adelante, existen tres vías para solventar este problema.
Una vez que son notificados por la Agencia Tributaria de los errores y las sanciones a las que deben enfrentarse, los autónomos tienen derecho a reclamar por las opciones directas disponibles. A continuación se detallarán cuáles son. Es importante tener en cuenta que se deben efectuar en el orden de aparición.
¿Qué autónomos son los que tienen que presentar la declaración de la Renta 2023/2024?
Esta es una de las grandes novedades para este colectivo de trabajadores por cuenta propia, ya que aumenta el número de personas que deben presentar la declaración de la Renta según los ingresos obtenidos.
Como indican desde la Agencia Tributaria, presentar la declaración de la Renta 2023 en la campaña 2024 que está a punto de comenzar (3 de abril) es obligatoria para todos los trabajadores autónomos que cotizan en el RETA.
Ya no existe ningún límite de ingresos para presentar ese modelo 100, sin importar los rendimientos netos que se obtuvieron el año pasado. Antes esa obligación comenzaba a partir de los 1.000 euros al año, pero ahora con el nuevo sistema de cotización en función de las rentas reales, ese tope ha desaparecido.
Las vías que tienen los autónomos para reclamar una sanción de Hacienda
Las vías para recurrir son las siguientes y deben llevarse a cabo en el orden que se detalla a continuación:
Recurso de reposición
Los autónomos pueden reclamar a Hacienda las sanciones que crean injustas mediante un recurso de reposición. ¿En qué consiste? En solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria una modificación de la decisión. Aquí los supuestos pueden ser muy amplios, de la liquidación de una inspección o de una gestión a un acto de recaudación, entre otros.
En el caso de la propuesta de liquidación, se tiene el plazo máximo de un mes desde que se recibe la notificación hasta que se presenta el recurso. Además, es necesario tener en cuenta que tiene carácter voluntario, es decir, que este paso puede saltarse y el autónomo afectado ir directamente a la vía administrativa.
Esta entrega del recurso puede hacerse de forma presencial en la Agencia Tributaria, para lo que se necesita una cita previa. También es posible emitirlo vía email en la oficina correspondiente según el lugar de residencia fiscal. Por último, cabe la posibilidad de hacerlo mediante fax, en el número de la oficina correspondiente.
A través de una reclamación económico-administrativa
En los casos de silencio administrativo o en donde la respuesta de la administración tributaria haya sido desestimado el recurso, cabe la posibilidad de presentar una reclamación económico-administrativa.
Incluso si las intenciones del trabajador por cuenta propia pasan por llegar hasta la vía judicial, este debe ser sí o sí, el paso previo. Por lo que no es algo opcional como el recurso anterior. En el plazo de un mes debe ejecutarlo una vez que haya recibido la negativa de la reposición.
Mediante una reclamación por vía judicial
Una vez que el Tribunal Económico-Administrativo ha resuelto la reclamación, pero esta sigue siendo rechazada, la única opción que queda disponible es acudir a la Justicia. Aquí ya es necesario un abogado y un procurador.
En función de la cuantía de la sanción y de la gravedad del caso, es posible recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional. Como indican desde Autónomos y Emprendedores, siempre que se termina reclamando sanciones sobre la declaración de la Renta, suelen terminar su recorrido legar en estos altos tribunales.
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