
Aunque muchas personas puedan pensar que no, es posible que, sin tener los 15 años trabajados, se cobre una pensión contributiva de jubilación en el momento en el que se cumple con la edad legal para abandonar el mercado laboral. Esto es posible siempre y cuando aún no se hayan alcanzado los 66 años que están fijados actualmente y necesitase de unos años cotizados para poder optar a una modalidad contributiva de las prestaciones que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Esto puede conseguirse a través de un convenio especial que ofrece la propia Seguridad Social a los desempleados que tampoco estén cobrando el paro y que, por lo tanto, no estén cotizando de cara a la futura pensión de jubilación. Algo a lo que se puede acceder a través de un acuerdo con la administración por parte del desempleado siempre y cuando le quedasen pocos años para alcanzar los 15 años mínimos para poder optar a una cuantía mayor en la prestación de jubilación.
El convenio es algo voluntario, por lo que pueden acceder aquellas personas que deseen hacerlo y se encuentren en una situación como la mencionada anteriormente, es decir, estén de baja en la Seguridad Social. Aunque se explicará más detalladamente a continuación a través de una serie de indicaciones. Todo ello para así evitar posibles dudas a la hora de querer acceder a este tipo de ayuda que ofrece la institución pública a los demandantes de empleo.
¿En qué consiste el convenio especial de la Seguridad Social?
El convenio especial que ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social a los desempleados que no puedan cotizar debido a que no trabajan, no están cobrando el paro y quieran hacerlo por voluntad propia es un acuerdo voluntario con el que se pretende dar la posibilidad de mejorar el derecho a las pensiones que se pagan desde la administración. Todas ellas tienen un carácter contributivo, por lo que este convenio se utiliza para mejorar la cuantía a cobrar en el momento de la jubilación.
Pero hay que destacar que este acuerdo especial no solo está destinado a las jubilaciones, sino que afecta a más pensiones contributivas. Tanto es así que una persona puede solicitarlo para ser beneficiario de las prestaciones por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, con origen con una enfermedad común o un accidente no laboral y los servicios sociales.
Así se puede solicitar el convenio especial
Para poder ser beneficiario de este tipo de convenio especial es necesario llevar a cabo un trámite con la Seguridad Social a través de la sede electrónica. Lo primero que hay que hacer es descargar el formulario de solicitud que el interesado debe presentar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y, una vez se tenga completado, entregar a la propia administración.
Pero, ¿dónde? La respuesta es sencilla, hay que acudir al apartado que se encuentra dentro de la opción ‘ciudadanos’ que se encuentra bajo el título de ‘alta en convenio especial’. Ahí hay que identificarse a través de Cl@ve o DNI digital, donde hay que completar un nuevo formulario y adjuntar la solicitud descargada anteriormente.
¿Cuánto se paga con el convenio especial?
Antes de poder acceder a este convenio especial de la Seguridad Social es importante saber cuánto se va a pagar por parte del desempleado que accede a esta opción para obtener una pensión mejor. El INSS ofrece una serie de bases de cotización a las que puede hacer frente de manera mensual, dividiéndose de la siguiente manera:
- La base máxima de cotización, siempre hubiese cotizado por dicha cantidad durante 24 meses en los últimos 5 años.
- Media de la base por la que hubiera cotizado en el último año.
- Una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.
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