Así puedes jubilarte a los 55 años y esta sería la pensión a cobrar

Solo hay una forma para finalizar la vida laboral con esa edad siempre que se cumpla con un requisito imprescindible.

Así puedes jubilarte a los 55 años y esta sería la pensión a cobrar
Solo estas personas pueden jubilarse con 55 años
Diego Fernández

A medida que se van cumpliendo años, muchas son las personas que se preguntan cuándo podrán jubilarse y así poder disfrutar de un periodo de descanso después de una vida trabajando y cotizando. Algo que ocurre sobre todo a partir de los 50 años, una edad con la que se preguntan si pueden abandonar la vida laboral más pronto que tarde, sobre todo cuando se alcancen los 55 años, algo que se va a explicar en las próximas líneas para que así la duda quede resuelta.

Lo cierto es que en el ámbito general no es posible que una persona se jubile con 55 años, ya que no se alcanza, siquiera, la edad mínima para poder acceder a una jubilación anticipada forzosa, la cual se tasa en los 4 años anteriores que la edad legal establecida. Lo que hace que, como muy pronto, un trabajador pueda abandonar el mercado laboral con 61 años de edad siempre y cuando se dé este hecho ante la dificultad de volver a encontrar trabajo.

Pese a eso, existe una excepción con la que una persona sí puede jubilarse si tiene 55 años, se trata de una modalidad especial y que solo está destinado a un grupo muy reducido de trabajadores tal como se explicará a continuación. Además, cuenta con hasta tres cantidades de dinero mínimas que se destinan a este pensionista dependiendo, primero, de la situación personal del beneficiario y, después, si no se alcanza esa cuantía con la base reguladora de la pensión que le pudiese corresponder.

Solo se puede pedir un tipo de jubilación con 55 años

En el caso de que una persona se quiera jubilar a los 55 años es necesario que sepa que solo hay un grupo de trabajadores que pueden acceder a esta jubilación. Todo ello porque se trata de una modalidad especial y está integrada dentro de las pensiones por incapacidad permanente, siempre y cuando sea la modalidad contributiva.

Dentro de los tipos pensión por incapacidad permanente que existen hay que destacar que solo podrán acceder a la jubilación con 55 años aquellos trabajadores que hayan sufrido un grado de discapacidad igual o superior del 65 %. Y, por lo tanto, sea beneficiario de una prestación de gran invalidez, por lo que no puede trabajar y apenas puede realizar cualquier tipo de actividad esencial del día a día, necesitando una ayuda externa. 

Esto es así ya que, tal y como establece el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, sólo es posible que este grupo de personas que están afectadas por un grado del 65 % de invalidez se jubilen a partir de los 52 años. Pudiendo hacerlo con 55 años, pero que no es posible optar por esta jubilación si se encuentra en cualquier otra modalidad de las pensiones.

Esto es lo que se cobra de mínimo y máximo con la pensión

Haciendo referencia ahora a la cuantía que cobraría una persona que ha tenido que jubilarse de manera prematura debido a su grado de discapacidad hay que hacer hincapié en que existen tres cantidades mínimas y una máxima, siendo éstos los límites establecidos por la Seguridad Social. Aunque lo que cobre realmente dependerá de la cotización que ha estado realizando. Además, en relación a las cantidades mínimas de dinero dependerán de la situación en la que se encuentre el pensionista, quedando de la siguiente manera: 

  • Con cónyuge a cargo: 1.335,80 euros al mes.
  • Con cónyuge no a cargo: 1.027,50 euros al mes.
  • Sin cónyuge: 1.082,60 euros al mes.

Por último, sobre la cantidad de dinero que se puede llegar a cobrar como máximo, hay que indicar que se trata de una prestación contributiva que alcanza los 2.819,18 euros al mes. Todas estas se pagan 14 veces al año, 12 mensuales y dos pagas extraordinarias en junio y diciembre.

Pasos para jubilarse con 55 años

En el caso de formar parte de ese grupo de personas afectadas por una incapacidad permanente de gran invalidez, se puede acceder a la pensión que acredita la jubilación de la misma. Esto se puede hacer a través de la solicitud de una prestación al Instituto Nacional de la Seguridad Social, algo que se puede saber ampliando información mediante la lectura del artículo sobre cómo solicitar una pensión por incapacidad permanente, donde se explican los pasos uno a uno.

Lo más leído

Archivado en: