Luz verde en el pleno del Congreso de los Diputados al Proyecto de Ley Orgánica de ordenación e integración de la Formación Profesional, aunque con los votos en contra del PP y la abstención de ERC. La Cámara Baja remite así al Senado el texto de la norma para que lo ratifique en los próximos días. Siguiendo la senda parlamentaria marcada por las fuerzas políticas hasta el momento, previsiblemente será publicada en el BOE en las próximas semanas.
Por lo que la FP pasará a ser Dual a partir de 2022. Ello implica una nueva modalidad de enseñanza continua en la que la formación es compartida entre el Centro Educativo y la Empresa. Pero no cabe duda de que la novedad más importante es que cualquier estudiante, trabajador o desempleado deberá realizar prácticas en empresas mientras lo combina con sus estudios.
Por otra parte, no existe edad límite para participar, aunque preferentemente está dirigido a personas de entre 16 y 30 años. Recordemos que el objetivo marcado por el Gobierno de España es reducir la elevada tasa de paro juvenil, que en la actualidad duplica la media de los 27 Estados miembros de la Unión Europea, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Pero eso no es todo, porque además la nueva Formación Profesional será de 2 tipos:
- Genérica: cuando la duración de la formación en la empresa sea de entre el 25% y el 35% de la duración total y cuando la participación de la empresa en el currículum no supere el 20%. Además, no podrá haber contrato.
- Intensiva: con un mínimo del 35% de formación en empresas, siendo retribuida en el mercado de un contrato de formación.
¿Cuánto se cobra al mes en una FP Dual?
El Ejecutivo ya ha anunciado su intención de que los estudiantes en prácticas de FP cobren el SMI, de 965 euros brutos al mes repartidos en 14 pagas anuales. Sin embargo, no hay que confundir conceptos, puesto que será la modalidad intensiva la que deberá ser retribuida en el marco de un contrato de formación.
De hecho, en el texto provisional de la norma, en su artículo 67, se recoge que "la Formación Profesional intensiva se corresponde con la formación profesional que se realiza alternando la formación en el centro de formación profesional o en la empresa u organismo equiparado con la actividad productiva, y retribuida en el marco de un contrato de formación”.
Pero es que, además, el Estatuto de los Trabajadores también lo respalda. Concretamente, lo hace en el artículo 11, apartado g), de la Ley: "En ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo”.
En referencia a esto último, en el caso de los estudiantes a tiempo parcial, el salario se verá reducido en función de la jornada pactada. Asimismo, los convenios colectivos podrán fijar otros niveles retributivos, aunque nunca por debajo del SMI.
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