En 2022 llega una nueva ayuda de entre 50 a 100 euros que ya se puede solicitar desde este mismo mes de enero y que está dirigida para los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital. Lo primero que hay que saber es que se incluye a las familias con hijos en situación de vulnerabilidad económica, es decir, que no superen un límite de renta recientemente actualizado para este estrenado año.
Para poder acceder al IMV y, a su vez el complemento por hijo a cargo, se deben cumplir una serie de requisitos que se detallan a continuación, pero antes es importante destacar que la cuantía varía en función de la edad del menor:
- 100 euros por cada niño menor de 3 años.
- 70 euros por cada hijo entre 3 y 6 años.
- 50 euros para aquellos descendientes que tengan más de 6 años hasta alcanzar la mayoría de edad.
Por lo tanto, se suprime la asignación económica por hijo o menor a cargo, pues esta prestación se integrará en el ingreso mínimo vital. Esto quiere decir que El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconocerá durante 2020 la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social que, a fecha de 1 de junio de 2020 reunían los requisitos, siempre que el importe de la prestación transitoria de ingreso mínimo vital sea igual o superior al importe de la asignación económica que viniera percibiendo.
Una vez aclarado este punto, para poder beneficiarse de esta prestación no contributiva, hay que cumplir con estos 3 requisitos básicos:
- Tener hijos menores de edad que dependan económicamente del solicitante.
- Tener aprobada la solicitud del IMV.
- No superar los siguientes ingresos anuales:
- Familia con un adulto y un niño: 25.700 euros.
- Familia con un adulto y dos niños: 30.800 euros.
- Familia con dos adultos y un niño: 27.000 euros.
- Familia con dos adultos y dos niños: 32.100 euros.
Por otra parte, otra de las novedades más importantes en 2022 con respecto a la nueva Ley del Ingreso Mínimo Vital es que los parados que agoten el subsidio por desempleo podrán solicitarlo a partir de ahora. Eso sí, se solicitará desde el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) y no desde la Seguridad Social.
Cómo pedir la ayuda de 100 euros por hijo en 2022
La solicitud del IMV debe hacerse en la Sede Electrónica Agencia Tributaria mediante la presentación del modelo 140, tanto de forma telemática como presencial.
- En el caso de que se lleve a cabo físicamente, hay que cumplimentar la presolicitud y automáticamente se genera un documento en forma de PDF que habrá que imprimir. A continuación, se podrá presentar en cualquier Delegación del Gobierno o Administración de la Agencia Tributaria.
- Si se prefiere hacerlo online, se podrá tramitar con el DNI, Certificado electrónico o con Cl@ve PIN. En todos casos, se deben completar los campos de la persona solicitante y del descendiente, es decir, del hijo a cargo con NIF, nombre y apellidos, fecha de nacimiento y cuenta bancaria.
Si la solicitud se presentó a partir del 1 de enero de 2021, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.
Requisitos para obtener la ayuda de 100 euros por hijo
Se cuentan con una serie de requisitos generales e imprescindibles para poder solicitar el Ingreso Mínimo Vital. Lo primero que se debe tener claro es que esta prestación la paga la Seguridad Social y tiene un carácter indefinido en el tiempo. Por lo tanto, se cobra durante todo el tiempo en el que se cumplan los requerimientos.
En resumidas cuentas, no es necesario renovarla cada cierto tiempo, algo que sí se tiene que hacer con los subsidios que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una vez dicho esto, estos son los requisitos del IMV para 2022:
- Tener una edad comprendida entre los 23 y 65 años. Puede solicitarlo mayores de 18 años siempre que tenga un menor a su cargo.
- Demostrar una situación de vulnerabilidad económica. Para ello se tendrá en cuenta las rentas y patrimonios del solicitante y de la unidad de convivencia.
- Residir de forma legal y continuada e ininterrumpida en España durante al menos un año anterior a la solicitud. Quedan exentas de este requisito, las mujeres víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
- Los solicitantes que vivan solos y que no pertenezcan a una unidad de convivencia, deberán acreditar vivir de forma independiente durante al menos tres años anteriores a la solicitud. Se considera vivir solo el vivir de forma independiente. En otras palabras, aquellas personas que no pertenezcan a una unidad de convivencia.
- Agotar toda prestación y pensión a la que se tuviera derecho. No se tendrán en cuenta las prestaciones y subsidios por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal. Tampoco se tendrá en cuenta los salarios sociales, rentas mínimas de inserción.
- Estar inscrito como demandante de empleo. Es posible presentar la solicitud sin cumplir con esta condición pero deberá de realizarse en el plazo máximo de seis meses. Para apuntarse al paro se deberá acudir a las oficinas de empleo autonómicas (no son lo mismo que las oficinas del SEPE).
- No superar el umbral de ingreso establecido por la Seguridad Social. Los límites van desde los 16.917,60 euros anuales para una sola persona hasta los 43.985,76 euros en el caso de una unidad de convivencia de cuatro adultos y un menor.
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