El modelo 145 es uno de los más importantes de cara a la declaración de la Renta. Es así porque la Agencia Tributaria compara la renta con las retenciones que se han aplicado durante tal ejercicio, lo que dictamina su resultado: si se ha retenido más de la cuenta, se devuelve la diferencia, pero si se ha retenido menos de lo que corresponde la renta entonces “sale a pagar”.
Teniendo esto en cuenta, como se puede prever, el modelo 145 está relacionado con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, a través de este documento los contribuyentes comunican su pagador, correspondiendo normalmente a una empresa, así como su situación personal y familiar, factores que influyen en el porcentaje de retención del IRPF que se aplica en la nómina.
Por este motivo, es de vital importancia invertir tiempo en completar correctamente este modelo, ya que dependiendo del mismo se aplicará la retención del IRPF en la nómina. Hay que recordar que Hacienda obliga a todos los pagadores a descontar de los ingresos del trabajador el impuesto IRPF, lo que se conoce como retenciones, pudiendo ser su porcentaje mayor o menor dependiendo de la situación del empleado. Esto, además de dictaminar el resultado de la declaración de la Renta, también afecta al salario neto que se acaba percibiendo.
¿Quiénes tienen que rellenar el modelo 145?
El modelo 145 debe completarse a principios de año coincidiendo con el cambio del ejercicio fiscal, donde se actualizan los datos de los empleados para calcular las retenciones del IRPF que se aplican en la nómina. Son las empresas, o en su caso el pagador, quienes tienen que hacer este cálculo según los datos proporcionados por sus trabajadores.
También habrá que rellenarlo cuando se empiece a trabajar en una nueva empresa, así como si se produce alguna modificación en la situación familiar o personal, como puede ser una discapacidad o pasar a ser una familia numerosa, que pueda interferir en estas retenciones. Si se produjese alguna variación, se tiene que comunicar al pagador en un plazo máximo de 10 días desde que estableció tal cambio. Al respecto, conviene saber que si quedasen menos de 5 días para elaborar la nómina del mes se aplicaría la nueva retención ya en el siguiente.
Por su parte, en caso de que no se produjese ningún cambio, no se tiene que presentar al pagador este modelo en cada ejercicio, ya que se sobrentiende que los datos siguen siendo los mismos. Asimismo, hay que destacar que los autónomos están obligados a presentar el modelo 145 en otras circunstancias adicionales, como para solicitar la prestación por cese de actividad.
Cómo rellenar el modelo 145
El modelo 145 normalmente es facilitado por parte de las empresas a finales de año, aunque los trabajadores y contribuyentes que lo deseen también lo pueden descargar desde la página web de la Agencia Tributaria. El documento consta de 7 partes que hay que rellenar cuidadosamente, teniendo después que entregarlo a la empresa o al pagador. Estos son los apartados que habrá que cumplimentar:
- Datos del perceptor que efectúa la comunicación: datos personales y situación familiar del trabajador. Hay que comunicar el estado civil, si se tiene discapacidad, si se trabaja con movilidad geográfica, o informar si se han obtenido rendimientos con período de generación superior a dos años durante los cinco períodos impositivos anteriores.
- Hijos y otros descendientes: informar de si se tienen hijos u otros descendientes menores de 25 años o discapacitados de cualquier edad, que sean convivientes y no tengan rentas superiores a los 8.000 euros anuales. En caso de que familias monoparentales, habrá que seleccionar la casilla de “cómputo por entero de hijos o descendientes”.
- Ascendientes mayores de 65 años o menores de esa edad con discapacidad, siempre que sean convivientes y no tengan rentas superiores a los 8.000 euros.
- Pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos en favor de los hijos, fijadas ambas por decisión judicial.
- Pagos por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, con derecho a deducción en el IRPF: esta deducción solo es aplicable para las viviendas habituales que se adquirieron mediante préstamo hipotecario antes del día 1 de enero de 2013.
- Fecha y firma de la comunicación.
- Acuse de recibo.
Como se ha explicado anteriormente, el modelo 145 no se presenta en Hacienda, sino que se entrega una vez completado a la empresa o al pagador.
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