Existe una serie de trabajadores que tiene derecho a cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo. Aunque para ello es necesario cumplir con un requisito muy específico que impone el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), ya que, sin él, solo se puede solicitar una prestación de jubilación, ya sea contributiva o no contributiva.
A continuación se va a explicar cómo se pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez. Pero lo más importante es que aquellos trabajadores que quieran tener derecho a ambas prestaciones tienen que tener claro que se deben solicitar en la modalidad contributiva, por lo que es necesario tener cotizado un número mínimo de años a la Seguridad Social como trabajador dado de alta.
No todos los profesionales tienen derecho al cobro de las dos prestaciones, sino que esta opción solo está disponible para algunos casos, tal y como se indicará en el siguiente apartado. Ya que, para ello, hay que presentar una situación única y especial por parte del trabajador que cumpla la edad de jubilación y vaya a poner fin a su etapa laboral, accediendo a la jubilación.
¿Qué trabajadores pueden cobrar dos pensiones de jubilación a la vez?
Solo hay una serie de trabajadores que pueden tener derecho a cobrar dos pensiones de jubilación al mismo tiempo. Son aquellos que han estado trabajando dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social como profesionales por cuenta ajena y, además, también han estado dados de alta en el Régimen Especial para los Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
Esto hace imprescindible que el trabajador se encuentre dado de alta en los dos regímenes de la Seguridad Social en el momento de la solicitud de las pensiones. Aunque, si solo se está dado de alta en uno, el INSS pedirá que se acredite que cumple con los años mínimos de cotización en el que no se esté dado de alta.
Es decir, el profesional ha trabajado tanto por cuenta ajena como por cuenta propia como autónomo. Para ello, es necesario haber cotizado el tiempo mínimo exigido por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cada caso, pero, ¿cuántos años se piden en cada uno de los casos?
¿Cuánto tiempo hay que cotizar para poder cobrar las dos pensiones?
Más allá de estar dado de alta en los dos regímenes de la Seguridad Social, también es necesario cumplir con una serie de años cotizados, como mínimo, para poder cobrar ambas prestaciones al mismo tiempo. Tanto en la modalidad General como el RETA, el profesional debe acumular, al menos, 15 años de alta en cada régimen. Es decir, tiene que acumular 15 años como trabajador por cuenta ajena y otros 15 años como trabajador autónomo.
Aunque esto es solo para poder pedir las dos pensiones al mismo tiempo, cobrando la cantidad mínima. Si quiere quiere cobrar una cantidad mayor, hay que diferenciar una serie de años con respecto al régimen general o al RETA, quedando así:
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Años cotizados que se piden en el Régimen General.
- Pensión mínima o el 50 % de la pensión: 15 años.
- 100 % de la pensión: 37 años y 6 meses.
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Años cotizados que se piden en el RETA.
- Pensión mínima: 15 años.
- 50 % de la pensión: 20 años.
- 100 % de la pensión: 36 años.
¿Cómo se solicitan ambas pensiones de jubilación?
Para poder pedir las dos prestaciones contributivas, hay que seguir una serie de pasos muy sencillos. Estos se pueden llevar a cabo de manera telemática a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para poder conocer cuáles son se puede ampliar información mediante la lectura del artículo que está destinado a resolver todas las dudas sobre cómo pedir una pensión contributiva de jubilación a la Seguridad Social por internet.
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