El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha autorizado al Ayuntamiento de Madrid a entrar en una vivienda tras la denuncia de varios vecinos que alertaban de fuertes olores y de la acumulación de animales en el interior del inmueble. Según el Tribunal, la inspección es necesaria porque no existe otra forma de comprobar las condiciones higiénico-sanitarias ni el estado real de los animales sin acceder a la casa, por lo que la medida resulta proporcionada pese a afectar a la inviolabilidad del domicilio.
Según la sentencia de 7 de enero de 2026, varios vecinos residentes en la zona denunciaron la existencia de un olor intenso y desagradable procedente de una vivienda del barrio, así como la posible presencia de numerosos animales. Ante esta situación, técnicos municipales acudieron al inmueble, pero no pudieron acceder al interior porque la propietaria se negó a dejarles pasar. No obstante, desde una de las casas vecinas comprobaron que había más de veinte gatos entrando y saliendo del inmueble, y evidentes signos de suciedad y falta de salubridad.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Madrid desestimó inicialmente la solicitud del Ayuntamiento para acceder al domicilio, al entender que no existía un acto administrativo que justificara la misma. Además, consideró que la medida resultaba desproporcionada, ya que la Administración disponía de información suficiente sobre la situación sin necesidad de acceder al interior de la vivienda.
El TSJ avala la entrada por razones de salud y bienestar animal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dio la razón al Ayuntamiento al considerar que la actuación estaba amparada por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo y la Ley de Protección de los Animales de la Comunidad de Madrid, que atribuyen a los ayuntamientos funciones de inspección y control.
El tribunal recordó que la entrada en un domicilio requiere siempre autorización judicial porque está en juego un derecho fundamental reconocido en el artículo 18.2 de la Constitución. No obstante, aclaró que la inviolabilidad del domicilio no es un derecho absoluto y que la función del juez es garantizar que se cumplen los requisitos legales: que exista una actuación administrativa legítima, que la entrada sea necesaria para ejecutarla y que se respete el principio de proporcionalidad.
En este caso, la Sala consideró que concurrían todos esos elementos, ya que había indicios previos derivados de la denuncia de los vecinos y de la inspección externa, el Ayuntamiento actuaba dentro de sus competencias y, además, no había otros medios para comprobar la situación real de la vivienda y los animales.
Asimismo, el TSJ subrayó que la entrada en el inmueble no tenía carácter sancionador, sino que formaba parte de una acción inspectora, para lo que no es necesario iniciar previamente un expediente sancionador.
Por todo ello, el TSJ autorizó al Ayuntamiento a entrar en la vivienda respetando unos límites y garantizando que la intervención fuera lo menos invasiva posible. No obstante, la sentencia no es firme y contra la misma se podía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.