Una mujer pierde la nacionalidad española por no acreditar su origen sefardí: “la simple coincidencia de un apellido” no es suficiente

El tribunal rechaza que los informes sobre apellidos sean suficientes si no cumplen los requisitos legales y recuerda que deben valorarse con rigor.

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La Audiencia Provincial de Madrid deja sin efecto la sentencia inicial que concedía la nacionalidad española por carta de naturaleza a una mujer que la había obtenido alegando su origen sefardí, negándole así la naturalización tras considerar que no había acreditado de forma suficiente su origen ya que solo aportó un informe sobre el apellido ‘Armando’ y su origen sefardí. El tribunal estima así el recurso presentado por el Estado ya que consideraría un error y poco riguroso aceptar la concesión de nacionalidad por el simple hecho de coincidir un apellido (el apellido ‘Armando’).

La demandante había logrado inicialmente una resolución favorable tras interponer un recurso a la primera denegación administrativa, al entender el juzgado que cumplía con los requisitos de la Ley 12/2015. Sin embargo, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública recurrió dicha decisión al considerar que no se había probado ni el origen sefardí ni la especial vinculación con España.

Todo comenzó cuando la solicitante pidió la nacionalidad española alegando su condición de sefardí originaria de España. Para ello aportó diversos documentos, entre ellos informes que vinculaban su apellido, ‘Armando’, con un supuesto linaje sefardí, además de certificados de colaboración con entidades culturales relacionadas con este ámbito.

Qué dijo la Audiencia sobre las pruebas del origen sefardí

La sentencia de 29 de enero de 2026 (la cual se puede consultar en este enlace del Poder Judicial) pone el punto clave de este caso en la valoración de las pruebas aportadas. La Audiencia recuerda que no basta con presentar informes o documentos, sino que estos deben cumplir los requisitos establecidos en la ley y ser valorados en su conjunto.

En este sentido, la sentencia es clara al señalar que “el artículo 1.2 de la Ley 12/2015 exige que los medios de prueba […] cumplan determinados requisitos para poder ser tomados en consideración como elementos de juicio” . Es decir, no cualquier documento sirve automáticamente para acreditar el origen sefardí.

Además, el tribunal introduce un matiz relevante que no siempre se tiene en cuenta: la Administración no está obligada a aceptar sin más los informes aportados. Según recoge la resolución, “no significa que cualquier informe que tenga tal objeto haya de ser necesariamente aceptado […] que deberá valorar el informe según las reglas de la sana crítica” .

Aplicando esta doctrina, la Audiencia concluye que los informes presentados por la demandante no son suficientes, especialmente los relativos al apellido Armando, al no proceder de una entidad con la competencia exigida ni acreditar de forma concluyente el origen sefardí.

El apellido no es prueba suficiente por sí solo

Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es el rechazo a considerar el apellido como prueba determinante. El tribunal advierte del riesgo de basar la nacionalidad en este tipo de indicios.

Así, señala que aceptar este criterio supondría “atribuir el origen sefardí por la simple coincidencia de un apellido”, recordando además que ese mismo apellido es utilizado por personas ajenas a este origen .

La resolución también aclara que los informes genealógicos o de expertos pueden tener valor, pero solo como un elemento más dentro de un conjunto probatorio más amplio, y nunca como prueba única o decisiva.

Tampoco quedó acreditada la vinculación con España

Aunque el tribunal no entra a fondo en este segundo requisito al considerar que ya falla el primero, sí deja claro que también existen dudas sobre la vinculación de la solicitante con España.

En este punto, la Audiencia analiza los certificados aportados y destaca que no detallan aspectos esenciales. En concreto, subraya que en los documentos “no se precisa el tiempo con el que viene colaborando, ni cómo fue realizada su contribución económica”, lo que impide dar por acreditada esa vinculación .

Este requisito es imprescindible, ya que la ley exige que el origen sefardí vaya acorde a una especial relación con España para conceder la nacionalidad, por lo que en caso de que se hubiera considerado acreditado el origen sefardí, igualmente la demandante debería haber demostrado también la suficiente relación con España. Ambos requisitos no se excluyen, sino que son necesarios por igual, en resumen.

La Justicia niega la concesión y da la razón al Estado

Con todo ello, la Audiencia Provincial concluye que no se cumplen los requisitos legales y acuerda estimar el recurso del Estado, negar o rechazar la sentencia anterior y desestimar la demanda de la solicitante.

La resolución recuerda además que la concesión de la nacionalidad por carta de naturaleza exige una acreditación rigurosa de los requisitos, sin que baste con indicios o documentos insuficientes.

Finalmente, el tribunal impone las costas del procedimiento en primera instancia a la demandante, cerrando así el caso salvo que se recurra en casación.

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