Nuevo varapalo a una petición de nacionalidad que demuestra que no ‘ser español’ no es algo que se regale. La Audiencia Nacional confirma el rechazo de la concesión de nacionalidad a una mujer de origen marroquí que pidió la nacionalidad española por residencia y no aportó las pruebas necesarias para su concesión, el título CCSE de conocimientos socioculturales de español y el diploma DELE A2 que demuestra el idioma.
Así, el tribunal confirma la decisión adoptada por el Ministerio de Justicia de no concederle la nacionalidad, a pesar de que la mujer marroquí presentó un recurso en contra de la resolución inicial, que tuvo lugar el pasado 20 de enero de 2022. Su recurso queda rechazado por tanto.
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La sentencia, dictada el 5 de diciembre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) considera que la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al considerar que es “conforme a derecho”. El motivo principal de la negativa fue la falta de acreditación de un “suficiente grado de integración en la sociedad española”, tal y como exige el artículo 22.4 del Código Civil (el cual se puede consultar en este BOE).
La defensa alegó que la mujer era “analfabeta” y que esa circunstancia explicaba la falta de acreditación formal de su integración. Para reforzar este argumento, se aportó un acta notarial en la que se hacía constar que comprendía el idioma español, aunque no sabía leer ni escribir, con el objetivo de demostrar que estaba integrada en el entorno social y cultural.
Estaba dada de alta en la Seguridad Social y tenía 2 hijos nacidos en España
Entre los elementos aportados en su defensa, se destacó que la mujer había estado dada de alta en la Seguridad Social en distintos empleos, acumulando más de tres años de vida laboral. También contaba con permisos de residencia y trabajo en vigor, y llevaba años residiendo en España sin incidencias con las autoridades.
La sentencia recoge igualmente que disponía de autorización de residencia de larga duración desde el 2 de septiembre de 2012, además de haber aportado acta de matrimonio y certificado de empadronamiento desde 2013. La demandante señaló también que tenía dos hijos nacidos en España, lo que, a su juicio, evidenciaba su voluntad de arraigo e integración en la sociedad española.
No presentó el certificado DELE A2 ni superó la prueba CCSE
Pese a toda la documentación presentada, la solicitante no aportó dos requisitos fundamentales para la concesión de la nacionalidad por residencia: el certificado de superación de la prueba CCSE (Conocimientos Constitucionales y Socioculturales de España) y el diploma DELE A2 o superior, que acredita un nivel básico de dominio del idioma español.
Ambas pruebas son gestionadas por el Instituto Cervantes y constituyen, con carácter general, un requisito obligatorio para acreditar el grado de integración exigido por el Código Civil.
La prueba CCSE evalúa, mediante un cuestionario tipo test, el conocimiento de la Constitución Española, la organización del Estado, los derechos y deberes fundamentales, así como aspectos culturales, históricos y sociales del país. El examen se divide en dos grandes bloques: uno centrado en Gobierno, legislación y participación ciudadana (60%), y otro sobre cultura, historia y sociedad españolas (40%). Hay diferentes fechas a lo largo del año para presentarse.
Por su parte, el DELE A2 es un diploma oficial que certifica que el aspirante posee un nivel básico-intermedio de español. La evaluación mide comprensión lectora, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral, con el objetivo de comprobar que el solicitante puede desenvolverse de manera práctica en situaciones cotidianas.
Qué dijo la Audiencia Nacional sobre la supuesta discriminación
La Audiencia Nacional concluye que la falta de estos certificados impide considerar acreditado el grado de integración exigido legalmente. El tribunal recuerda que el conocimiento básico del idioma y de la realidad constitucional y sociocultural española forma parte de los requisitos generales para acceder a la nacionalidad por residencia.
En relación con el argumento del analfabetismo, la sentencia señala que la alfabetización constituye un elemento esencial para la integración en la sociedad de acogida. El fallo recoge que, aunque pueden entenderse ciertas dificultades en personas de mayor edad, una persona joven debe adquirir habilidades de lectoescritura que le permitan participar plenamente en la vida social.
Además, el tribunal indica que la demandante no solicitó ni acreditó adecuadamente el cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener una dispensa de las pruebas DELE y CCSE por circunstancias excepcionales (como podría ser el analfabetismo en este caso) antes de iniciar el procedimiento de nacionalidad.
Finalmente, respecto a la alegación de discriminación, la Audiencia Nacional rechaza que se haya vulnerado el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución. Según recoge la sentencia, exigir el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para todos los solicitantes no supone un trato discriminatorio, sino la aplicación general de la norma. Por ello, el recurso fue desestimado en su totalidad.