Una comunidad prohíbe fumar en los soportales del edificio junto a las terrazas de varios bares: la justicia dice que la salud prevalece sobre el negocio hostelero

La justicia confirma la validez del acuerdo de la junta de vecinos para prohibir fumar al considerar que los vecinos tienen derecho a un espacio libre de humos

Personas fumando en la terraza de un bar |Envato Lab
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La Audiencia Provincial de Córdoba ha dado la razón a una comunidad de propietarios a la que, una sociedad dueña de varios locales alquilados en el edificio a negocios de hostelería, había denunciado por prohibir fumar en una zona junto a sus terrazas. La justicia ha determinado que la comunidad tiene plena facultad para prohibir fumar en sus soportales, aunque sean espacios al aire libre, al tratarse de zonas comunes de su titularidad. Recalca que el derecho de los vecinos a no estar expuestos al “tabaquismo pasivo” y a evitar la suciedad de las colillas en las zonas de tránsito es un interés legítimo que prevalece sobre los intereses comerciales de los propietarios de los locales.

Según la sentencia de 8 de abril de 2025, la Junta de Propietarios aprobó por mayoría prohibir fumar en los soportales y colocar cartelería informativa. La empresa propietaria de los locales, donde funcionaban negocios de restauración, impugnó el acuerdo alegando que se trataba de una estrategia para “entorpecer” su actividad. Sostenía que la prohibición era ilegal según la normativa sanitaria vigente y que la comunidad estaba incurriendo en un abuso de derecho al limitar el uso de un espacio abierto que servía de área complementaria a las terrazas de los establecimientos.

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba desestimó inicialmente la demanda, al considerar que la comunidad tenía la potestad de regular el uso de sus elementos comunes para proteger la salud de los vecinos y mantener la salubridad del edificio. El interés general de los residentes en disfrutar de un espacio libre de humos y suciedad de colillas prevalecía sobre el interés comercial de los negocios.

El derecho a un espacio libre de humos y el rechazo al "abuso de derecho"

La Audiencia Provincial de Córdoba confirmó la decisión, argumentando que la voluntad soberana de la Junta de Propietarios debe ser respetada siempre que busque el bienestar común y no una finalidad puramente dañina. En base al artículo 7.2 del Código Civil, el tribunal aclaró que para que exista un abuso de derecho debe darse un ejercicio anormal de una norma con mala fe y sin un beneficio amparado, algo que no ocurrió en este caso al existir una “justa causa” orientada a la protección de la salud. 

La sentencia mencionó la Ley 42/2010 (que modifica la Ley 28/2005) para destacar que la comunidad, como titular del espacio, podía ampliar la protección de los vecinos prohibiendo el tabaco en sus zonas comunes, evitando así que los soportales concentrasen humo que terminaba entrando en las viviendas o afectando a quienes transitasen por ellos.

Además, destacó que según el artículo 18.1.c) de la Ley de Propiedad Horizontal, el acuerdo no suponía un perjuicio grave y desproporcionado para el local de hostelería, puesto que velar por la salud frente al “tabaquismo pasivo” y mantener la limpieza en un lugar transitado por menores es un interés legítimo y no una extralimitación antisocial. 

Al ser los soportales elementos comunes del edificio, la comunidad tiene la potestad legal de regular su uso, y el hecho de que fueran espacios exteriores no impedía restringir en ellos el consumo de tabaco, si así se decidió mayoritariamente en Junta. Contra dicha sentencia no cabía interponer recursos ordinarios pero sí un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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