Una comunidad de vecinos aprueba dejar de usar la parte trasera del edificio para destinarla a jardín: la justicia lo anula por no tener unanimidad

Para modificar ese uso común, que era título constitutivo de la comunidad, se necesitaba unanimidad, no mayoría cualificada.

Plazas de garaje exteriores de un edificio |Envato
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La Audiencia Provincial de Huesca ha anulado el acuerdo adoptado en la junta de Comunidad de Vecinos en el que se aprobó que la parte trasera del edificio se destinara exclusivamente al jardín, prohibiendo la entrada y salida de vehículos y, el uso de los garajes allí situados. Considera que esa decisión era inválida porque alteraba el título constitutivo de la comunidad, en el que dicha zona figura expresamente como “garaje y cubierto”, lo que hacía necesario el acuerdo unánime de todos los propietarios y no una mayoría cualificada.

Según la sentencia del 4 de julio de 2025, en 2008 los propietarios aprobaron por unanimidad asignar a cada piso un garaje y un trastero en la parte trasera del edificio, incorporando un plano al acta. En 2020, sin embargo, la junta de la comunidad, por mayoría de tres quintas partes, acordó destinar la zona exclusivamente a jardín y prohibir la entrada y salida de vehículos.

Uno de los vecinos, titular de varias de las viviendas, demandó solicitando la nulidad del acuerdo y reclamó que se mantuviera libre el paso lateral para acceder a los garajes, pero el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Huesca desestimó su demanda al considerar que el acuerdo no modificaba el título constitutivo de la comunidad. 

La comunidad necesitaba unanimidad de todos los vecinos para poder modificar de la zona 

Tras un recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Huesca anuló el acuerdo al considerar que no era una mera supresión de un servicio común, sino que suponía una auténtica modificación del título constitutivo de la comunidad, ya que la zona afectada estaba descrita expresamente en el mismo como “garaje y cubierto”.

En este sentido, la recordó que el artículo 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) exige la unanimidad de todos los propietarios para cualquier modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo o en los estatutos. Por ello, no era suficiente la mayoría de tres quintas partes utilizada en la junta de 2020, que solo resultaba válida para acuerdos relativos a la creación o supresión de servicios de interés general (portería, conserjería, vigilancia, etc.).

La Audiencia destacó que no puede equipararse un derecho de uso sobre una zona configurada como garaje con un simple servicio común, pues en este caso se trataba de un elemento integrado en el título de propiedad. 

Asimismo, dio importancia al acuerdo unánime de 2008, que había asignado un garaje y un trastero a cada piso, con plano incorporado al acta. Aunque dicho acuerdo no se inscribiera en el Registro de la Propiedad, la Sala consideró que era vinculante entre los comuneros y evidenciaba la voluntad original de reconocer el uso como garaje.

Por último, la Audiencia ordenó que se mantuviera libre y expedito el paso lateral del inmueble, elemento común necesario para acceder desde la vía pública a los garajes situados en la parte trasera, aplicando los artículos 3 y 394 del Código Civil, que garantizan el uso adecuado de los elementos comunes.

Por todo ello, anuló el acuerdo comunitario y condenó a la comunidad a garantizar el acceso a los garajes. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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