Un vecino se libra de pagar parte de las obras de la instalación del ascensor porque no eran necesarias para garantizar la accesibilidad

La justicia considera que estas partidas no eran imprescindibles para garantizar la accesibilidad y suponían un sobrecoste injustificado que no puede imponerse a todos los vecinos sin su consentimiento.

Ascensor de una edificio de viviendas |Envato
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El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos ha liberado a un vecino de pagar parte de los gastos de las obras realizadas en la comunidad de vecinos para la instalación del ascensor. Y es que la justicia considera que aunque la instalación del ascensor era necesaria para garantizar la accesibilidad (obligación recogida en el artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal), sustituir la escalera no era indispensable y podía haberse adaptado mediante actuaciones menos costosas.

Según la sentencia de junio de 2025, la comunidad aprobó en varias juntas de propietarios un proyecto para la instalación del ascensor en el edificio que incluía derribar la escalera existente y construir una nueva. 

Uno de los propietarios alegó que esta medida encarecía el presupuesto en más de un 50% y que existían alternativas técnicas viables, como cortes parciales para ampliar el hueco del ascensor, sin necesidad de una reconstrucción total.

Las obras innecesarias no son obligatorias para todos los vecinos

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Burgos, tras analizar todos los informan aportados sobre la reforma, consideró que la escalera podía adaptarse sin derribar por completo la escalara y volviéndola a construir, cumpliendo igualmente con la normativa de accesibilidad. 

La sentencia subrayó que “la eliminación completa de la escalera incrementó el coste de la obra en más de un 50%” y que la Ley de Propiedad Horizontal no impone la sustitución de elementos en buen estado si pueden adaptarse.

El juez recordó que el artículo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a ejecutar obras necesarias para la accesibilidad, pero añade que “no cabe exigir a un propietario que contribuya a un gasto que no resulta imprescindible para lograr la finalidad de accesibilidad legalmente prevista”. 

Además, indicó que este tipo de mejoras adicionales requiere las mayorías cualificadas previstas por la ley o, en algunos casos, unanimidad, al tratarse de elementos comunes esenciales.

Por todo, anula parcialmente los acuerdos comunitarios de demolición y reconstrucción de la escalera, liberando al propietario de su pago. Pese a ello, la sentencia emitida no fue firme y contra la misma se podía interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos.

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