El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo ha confirmado la validez del acuerdo adoptado por una comunidad de vecinos que prohíbe tener animales en las viviendas, desestimando la demanda de un vecino que solicitaba anular dicha prohibición para poder convivir con su perro. Según la resolución, el acuerdo es válido, ya que la comunidad se limitó a aplicar una norma interna vigente desde hacía años.
Según la sentencia de 16 de diciembre de 2025, en una junta extraordinaria, la comunidad de propietarios acordó mantener la prohibición de animales de compañía en el edificio, lo que afectaba directamente al propietario de una vivienda que había adquirido un caniche pese a que ya existía una norma que prohibía los animales en el edificio.
El vecino demandó a la comunidad alegando que el acuerdo era nulo por contravenir la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales, y que su perro no generaba molestias. Sin embargo, la comunidad defendió que la prohibición no era nueva ni aislada, sino que se remontaba a 2010, cuando fue aprobada por unanimidad como norma de régimen interno y posteriormente incorporada a los estatutos.
La medida se adoptó tras varios conflictos de convivencia provocados por animales en el inmueble y había sido respetada de forma continuada por todos los vecinos, mientras que el propietario decidió adquirir el perro sin intentar previamente modificar la norma.
La justicia descarta que exista un derecho ilimitado a tener mascotas en comunidades de propietarios
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo desestimó la demanda y rechazó que la Ley 7/2023 obligue a las comunidades a permitir animales de compañía en todos los casos, al considerar que dicha normativa no reconoce un derecho absoluto a su tenencia.
En su resolución, recuerda que esta ley establece obligaciones de protección y bienestar, pero no elimina la posibilidad de que existan limitaciones cuando responden a razones de convivencia o interés general.
El juzgado señaló además que, conforme al artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), las normas de régimen interno obligan a todos los propietarios mientras no sean modificadas o anuladas por los cauces legales, por lo que deben ser respetadas. El derecho de propiedad no es ilimitado y vivir en comunidad implica aceptar determinadas restricciones recogidas en estatutos válidamente aprobados.
Al tratarse de una prohibición aplicada de forma general, sin trato discriminatorio, y que tenía su origen en conflictos reales de convivencia, se refuerza su validez. Además, al haber adquirido el vecino el perro siendo consciente de la existencia de dicha norma, no existe una vulneración de sus derechos.
Por todo ello, el juzgado consideró válido el acuerdo y concluyó que el propietario no podía mantener el perro en la vivienda, al prevalecer la normativa comunitaria vigente. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.