Que el mercado laboral está complicado es una realidad, y que no en todas partes respetan la legalidad en los contratos de trabajo también. Muchos empresarios ofrecen puestos de trabajo con condiciones indignantes, que los trabajadores no deberían aceptar. Algunos incluso lo hacen antes de que los trabajadores empiecen a trabajar para ellos, como es el caso de esta camarera a la que querían poner a trabajar sin cobrar.
El caso ha sido denunciado en la conocida cuenta de twitter @Soycamarero en la que se habla del día a día en el sector de la hostelería y también se denuncian las precarias condiciones que les ofrecen a muchos de los trabajadores en este sector. Los comentarios de los usuarios no se han hecho esperar creando un debate sobre la actitud del empresario/a.
Las indignantes condiciones que ofrece este hostelero
Según se puede ver en el tweet, todo empieza con el hostelero/a diciéndole a la candidata a trabajadora que su currículum no le vale de nada. Hasta este punto se deduce que al hostelero/a más que el currículum le interesa saber cómo se desenvuelve trabajando la candidata.
Hasta ahí es algo normal, e incluso, lógico, lo indignante y que ha cabreado tanto a la candidata como a los usuarios que han llenado de comentarios el tweet, es que no le quiera pagar por las horas que esté trabajando a prueba.
Entre las respuestas de los usuarios, hay comentarios de todo tipo, muchas personas que trabajan en hostelería diciendo que lamentablemente les ha pasado y han hecho una prueba de una jornada completa sin cobrar. Otros muchos usuarios tachan al hostelero/a de abusador, manifestando la injusticia de querer tener a alguien trabajando gratis, para al final no contratarlo y así ir haciendo pruebas aprovechándose de diferentes personas cuando necesite un camarero extra.
Periodo de prueba en el sector de la hostelería
El convenio colectivo de restauración establece que podrá haber un periodo de prueba en los términos regulados en el Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería (ALEH) vigente en cada momento, y el este acuerdo en su artículo 27 indica que
“La persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin preaviso ni indemnización alguna”
Por lo que como un derecho básico del trabajador el periodo de prueba debe ser remunerado ya que va a cumplir con las obligaciones derivadas de ese puesto de trabajo.
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