La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: la comunidad de vecinos puede prohibir tender la ropa en un patio común

Aunque el patio sea un elemento común, su uso está sujeto a normas y límites que pueden impedir tender ropa.

Un tendedero en un patio |Envato Lab
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Tender la ropa en un patio o terraza común es una práctica habitual en muchas comunidades de vecinos, sin embargo, no siempre está permitido hacerlo libremente. Aunque la Ley de Propiedad Horizontal, no prohibe expresamente esta actividad si que permite a las comunidades de propietarios hacerlo. 

Aunque la citada ley reconoce que los vecinos tienen derecho a utilizar los elementos comunes del edificio, también establece que ese uso debe ser adecuado y respetar a los demás propietarios. En concreto, obliga en su artículo 9.1 a “hacer un uso adecuado de los mismos y evitar en todo momento que se causen daños o desperfectos”.

En este contexto, tender ropa puede considerarse un uso legítimo del patio, pero solo en ausencia de limitaciones específicas. Si existen normas internas o estatutos que regulen el uso de ese espacio, estas pueden restringir o incluso prohibir esta práctica. Por tanto, la clave no está tanto en la ley en sí, que no prohíbe expresamente tender ropa, sino en las reglas que haya aprobado la comunidad de propietarios.

La comunidad puede prohibir tender ropa y exigir su retirada si existe una norma o causa molestias

Como se ha dicho, la Ley de Propiedad Horizontal permite, en su artículo 6, que la comunidad de propietarios establezca normas de régimen interior para regular el uso de los espacios comunes, indicando que pueden fijarse reglas “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes”.

Artículo 6 LPH | BOE

Además, el título constitutivo o los estatutos también pueden fijar limitaciones sobre el uso de estos espacios, incluyendo disposiciones sobre el “ uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios”.

Artículo 5 LPH | BOE

Por otro lado, incluso en ausencia de una norma expresa, la ley prohíbe realizar actividades que resulten molestas, insalubres o perjudiciales para otros vecinos, como aquellas “que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas”.

Esto podría aplicarse si tender ropa provoca goteos, humedad o incomodidades en otras viviendas.

En estos casos, el presidente de la comunidad puede requerir al vecino para que cese en esa práctica y, si persiste, la comunidad puede acudir a la vía judicial mediante la acción de cesación.

En definitiva, tender ropa en un patio común no es un derecho ilimitado. La comunidad puede regularlo e incluso prohibirlo, siempre que exista una norma válida o que se demuestre que esa práctica afecta negativamente al resto de vecinos.

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