La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: la comunidad de vecinos puede obligar a retirar el paragüero de la entrada de un piso

La normativa obliga a respetar los elementos comunes y permite a la comunidad pedir que se retiren objetos del rellano.

La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: la comunidad de vecinos puede obligar a retirar el paragüero de la entrada de un piso |Gemini
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Dejar un paragüero en la puerta de casa puede parecer un gesto sin importancia, pero en una comunidad de vecinos no siempre es una decisión que dependa solo del propietario, al igual que ocurre con otros elementos como el tendedero del patio o una bicicleta. Y es que, aunque la Ley de Propiedad Horizontal no prohíbe expresamente colocar este tipo de objetos en el rellano, sí que establece una serie de límites sobre el uso de los elementos comunes del edificio que, en consecuencia, pueden impedir dejar un paragüero en la puerta de casa cuando está dentro de un edificio con más pisos.

Pasillos, escaleras y rellanos forman parte de las zonas comunes, por lo que no pueden utilizarse libremente como si fueran una prolongación de la vivienda. La clave no está en el objeto en sí, sino en si ocupa un espacio común, dificulta el paso, genera molestias o incumple las normas aprobadas por la comunidad.

En este sentido, el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal explica lo que se puede hacer o no en la puerta de un piso dentro de una comunidad. Este artículo indica que no pueden desarrollarse en el piso o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos o que resulten molestas, dañosas, peligrosas o ilícitas. Es decir, puede servir de apoyo si ese objeto genera un problema real, aunque no establece por sí solo una prohibición automática. Pero esto no se queda ahí, en otros apartados de la LPH se pueden encontrar normas que en su conjunto si darían la posibilidad a una comunidad de vecinos para quitar un paragüero del rellano.

Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal | BOE

La comunidad puede actuar si el paragüero ocupa un elemento común

Uno de los artículos de la Ley de Propiedad Horizontal que da más fuerza a una comunidad para evitar que tengas un paragüero en la puerta de casa es el artículo 9.1.a), que obliga a cada propietario a respetar las instalaciones generales y demás elementos comunes, haciendo un uso adecuado de ellos y evitando causar daños o desperfectos. Ese mandato refuerza la idea de que el rellano no puede ocuparse de manera particular si se altera su destino común o se perjudica al resto de vecinos.

Artículo 9. 1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal | BOE

A esto se suma el artículo 6, que permite a la comunidad aprobar normas de régimen interior para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes. Por tanto, si la comunidad acuerda que no se dejen objetos en pasillos o rellanos, esa regla puede resultar obligatoria para todos los propietarios.

Además, el artículo 14 atribuye a la Junta de propietarios la facultad de aprobar o reformar esas normas internas y decidir sobre los asuntos de interés general para la comunidad. Esto significa que no tiene que existir una prohibición específica en la ley sobre “paragüeros” para que la comunidad pueda intervenir: basta con que se trate de un uso inadecuado del espacio común o de una limitación aprobada correctamente.

No basta con que no moleste

En muchas comunidades se tolera dejar pequeños objetos junto a la puerta cuando no reducen el paso ni causan conflicto. Pero esa tolerancia no convierte el rellano en un espacio de uso privativo. La Ley de Propiedad Horizontal parte de que esos elementos son comunes y de que su utilización debe hacerse con respeto a la comunidad y a las decisiones adoptadas por sus órganos de gobierno.

Por eso, si el paragüero obstaculiza la evacuación, perjudica la limpieza, rompe la uniformidad del edificio o vulnera una norma interna, la comunidad puede requerir su retirada. Incluso el administrador, según el artículo 20, debe velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer las advertencias oportunas a los propietarios.

En resumen, la comunidad puede impedir que pongas el paragüero al lado de la puerta de tu piso o exigir su retirada cuando ese objeto suponga una ocupación inadecuada del rellano o contravenga las normas comunitarias. Todo dependerá de los estatutos, de las normas de régimen interior y de las circunstancias concretas del edificio.

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