La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: los olores de la cocina del vecino no siempre deben soportarse, la comunidad puede actuar en estos casos

La normativa establece que no se pueden realizar actividades que resulten molestas o insalubres para otros vecinos, lo que permite intervenir en casos en los que los olores son persistentes.

Una mujer cocinando |Envato
Fecha de actualización:

Los olores de la cocina que entran en una vivienda desde otro piso o invaden el rellano, son una de las molestias más habituales en las comunidades de vecinos. Aunque pueda parecer una situación inevitable, lo cierto es que no siempre hay que resignarse. En ocasiones se pueden denunciar o exigir soluciones, según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

La citada ley establece que el uso de una vivienda tiene límites cuando afecta al resto de propietarios. Cocinar es una actividad normal, pero no puede realizarse de forma que perjudique a otros vecinos, especialmente si los olores invaden otras viviendas o zonas comunes de forma continuada. 

La clave está en determinar si esos olores forman parte de la convivencia habitual o si, por el contrario, su intensidad y frecuencia los convierten en una molestia real. En ese caso, la comunidad tiene derecho a intervenir.

El artículo 7.2 permite tomar medidas contra las actividades molestas 

Aunque cocinar sea una actividad cotidiana, la Ley de Propiedad Horizontal establece que no pueden desarrollarse actividades que resulten molestas, insalubres o nocivas para el resto de vecinos. Esto implica que, si los olores son persistentes, especialmente intensos o afectan de forma clara a la habitabilidad de otra vivienda, pueden encajar dentro de ese tipo de situaciones.

El artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal permite actuar en estos casos. En primer lugar, el presidente de la comunidad puede requerir al vecino responsable para que cese en la conducta que está generando las molestias, o adopte medidas para mejorar la sicación como por ejemplo mejorando la ventilación. 

Artículo 7.2 LPH | BOE

Cuando este aviso no se tiene en cuenta y el problema continúa, la LPH permite acudir a los tribunales. Será entonces un juez quien valore si los olores constituyen una actividad molesta o insalubre y, en su caso, ordene que se ponga fin a la situación. Además, en los casos más graves o persistentes, la sentencia puede incluir una indemnización por los daños causados e incluso la privación del uso de la vivienda durante un periodo determinado.

En cualquier caso, será necesario valorar las circunstancias concretas, como la intensidad de los olores, su frecuencia y el impacto real en la vivienda afectada, ya que no todas las situaciones tienen la misma relevancia jurídica.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Últimas noticias