Los problemas entre propietarios cuando se vive en una comunidad son habituales y a veces llegan hasta los tribunales. Así es este en el que la Justicia ha terminado dando la razón a uno de los vecinos que hizo una obra en un local modificando alguno de los elementos de la fachada común.
Según la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, la Comunidad de propietarios denunció a uno de los vecinos por hacer obras en uno de los locales del edificio. En la obra, además de modificar la puerta del local situada en la fachada unió un trastero comunitario a su local.
Según el artículo 7 de la Ley de propiedad horizontal que regula las comunidades de vecinos, los propietarios no podrán realizar modificaciones que alteren "la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
No obstante la justicia le dio la razón al vecino que realizó las obras sin consentimiento, y se apropió de un local que supuestamente era de uso comunitario ¿por qué?
El motivo por el que la justicia permite al vecino la realización de la obra sin permiso de la comunidad
Tras la denuncia, el Juzgado de primera instancia desestimó la demanda de la comunidad de vecinos, quien recurrió la sentencia, dado lugar a un nuevo juicio en el que la Audiencia Provincial de Oviedo volvió a posicionarse de parte del propietario del local.
En un principio la demanda únicamente fue por hacer una obra modificando los elementos comunes, y al recurrir la primera sentencia, es cuando la comunidad de propietarios hace referencia a que el trastero que anexó al local era de uso común.
Por este motivo la Audiencia provincial desestima esta parte, ya que según se explica en la sentencia, no formaba parte de la primera denuncia, y, por tanto, no puede entrar a ser juzgada en el recurso interpuesto posteriormente. Además, considera que no había pruebas suficientes de que el trastero fuese comunitario.
En cuanto a la modificación de los elementos comunes la comunidad tampoco suerte con su apelación, ya que el juzgado consideró que tampoco había pruebas suficientes para considerar que la obra realizada en la fachada afectaba a la estructura del edificio.
Además un arquitecto técnico aseguró que la obra realizada en la fachada fue únicamente sustituir una puerta que estaba dañada por otra en buen estado, por lo que la justicia considera que “lo único ejecutado por el demandado fue a la sustitución de un elemento dañado por otro de igual naturaleza, sin que ello suponga una alteración del estado exterior del edificio, su estructura general o perjudique los derechos de otro propietario, lo que lleva a desestimar el recurso de apelación en este segundo motivo.”
De este modo la Audiencia Provincial confirma la sentencia emitida por el Juzgado de primera instancia y desestimando la demanda de la Comunidad de vecinos y condenando a pagar las costas.
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