El Tribunal Supremo ha confirmado que un vehículo con apariencia de patinete puede considerarse un ciclomotor si sus características técnicas superan los límites definidos para los vehículos de movilidad personal (VMP). La categoría legal de un vehículo, según el Alto Tribunal, no depende de su forma o uso habitual, sino de sus especificaciones técnicas, como potencia del motor, velocidad máxima o tipo de batería, y, por tanto, conducirlo sin licencia es motivo de sanción, aunque parezca un patinete.
Así lo confirma en su sentencia de 17 de noviembre de 2025. La misma recoge el caso de un conductor que fue interceptado por la policía mientras conducía un patinete eléctrico con una potencia de 1.900 vatios que alcanzaba una velocidad máxima de 45 km/h.
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Debido a las prestaciones del mismo, los tribunales lo consideraron un ciclomotor a efectos penales, por lo que conducirlo sin licencia supuso una infracción del artículo 384.2 del Código Penal, que sanciona la conducción sin permiso de vehículos que requieren autorización administrativa.
La apariencia no determina la categoría legal
El Tribunal Supremo recordó en su sentencia que la calificación legal de un vehículo no depende de su apariencia externa, sino de sus características técnicas reales. En este sentido, señaló que la normativa europea y nacional establece criterios objetivos para diferenciar los vehículos de movilidad personal de los ciclomotores, atendiendo principalmente a la potencia del motor y a la velocidad máxima que pueden alcanzar.
Así, el tribunal se apoyó en el Reglamento (UE) nº 168/2013, que define los ciclomotores dentro de la categoría L1e-B en función de sus prestaciones técnicas, así como en el Reglamento General de Vehículos, modificado por el Real Decreto 970/2020, que excluye expresamente de la categoría de VMP a los vehículos eléctricos que superan determinados límites. A ello se sumó lo dispuesto en el artículo 384.2 del Código Penal, que tipifica como delito la conducción de ciclomotores o vehículos a motor sin el permiso exigido.
En este caso, el Alto Tribunal consideró también que el patinete, pese a su aspecto, no podía ser considerado un VMP, porque superaba los límites legales establecidos especialmente en la velocidad máxima permitida. Por ello podía ser considerado como un ciclomotor y como tal, su conducción requería del correspondiente permiso.
No todo lo que parece un VMP lo es, se debe verificar la ficha técnica
El Tribunal insistió en que la categoría legal de un vehículo no depende de su forma o uso habitual, sino de sus especificaciones técnicas verificables, como potencia del motor, velocidad máxima o tipo de batería. Si dichas características encajan en la definición legal de ciclomotor, el vehículo no puede circular sin licencia.
Además, señaló que en estos casos no es necesario un informe pericial si la calificación puede realizarse a partir de datos objetivos recogidos en la causa, como el modelo del vehículo, su potencia declarada o su velocidad máxima.
Permitir la conducción de vehículos potentes sin exigir licencia supondría un riesgo para la seguridad vial, que está protegida por el delito tipificado en el artículo 384 del Código Penal.