El Tribunal Supremo ha reafirmado que ningún propietario puede realizar obras que alteren la estética del edificio o modifiquen la fachada sin el consentimiento unánime de la comunidad, incluso aunque se trate de una vivienda unifamiliar dentro de una urbanización privada.
Los artículos 7.1 y 17.6 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el artículo 396 del Código Civil, subrayan que las fachadas, terrazas y demás elementos visibles son elementos comunes y que su alteración afecta a la configuración del conjunto. Por tanto, cualquier obra que modifique su aspecto exterior, como cerramientos, ampliaciones o cambios de materiales, debe contar con el acuerdo unánime de ja junta de vecinos de los propietarios.
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Para el Supremo, el mero hecho de no tener autorización de la comunidad es motivo para ordenar la demolición de una obra visible desde el exterior, sin necesidad de acreditar perjuicio económico o estructural. Esta doctrina se basa en reiterada jurisprudencia (STS 401/2009, STS 215/2015 y STS 489/2021), que protege la uniformidad arquitectónica y la armonía del conjunto como bienes jurídicos de interés colectivo.
Una comunidad logra la demolición de un cerramiento en una urbanización de chalets adosados
Así lo ha reafirmado en una sentencia de 16 de septiembre de 2025. En este caso, tres propietarios de una urbanización madrileña de 28 viviendas adosadas habían cerrado su terraza sin permiso de la comunidad.
El cerramiento hecho con aluminio y cristal opaco, alteraba la línea de fachada y rompía la estética homogénea de los chalets.
La comunidad les demandó para exigir la retirada de la obra al considerar que contravenía las normas de régimen interno, que prohibían alterar la estética del conjunto.
El Juzgado de Primera Instancia nº 87 de Madrid y la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª) les dieron la razón y ordenaron la demolición del cerramiento. El Supremo ratificó chas sentencias recordando que el consentimiento administrativo no sustituye al civil y que la comunidad puede oponerse legítimamente por razones de estética.
Requisitos que deben cumplir los propietarios antes de modificar elementos exteriores
El Alto Tribunal deja claro en esta sentencia cuáles los puntos básicos a tener en cuenta antes de realizar obras que afecten a la estética o a los elementos comunes de la comunidad:
- Las fachadas y elementos visibles son comunes, incluso en viviendas adosadas (art. 396 CC).
- Toda modificación exterior requiere autorización unánime de la comunidad, acordada en junta y reflejada en acta (arts. 7.1 y 17.6 LPH).
- Una licencia municipal no sustituye el permiso comunitario, pues ambos regímenes son independientes.
- No pueden ejecutarse obras que alteren la estética o armonía del edificio, aunque no afecten a su estructura.
Las obras no autorizadas son demolibles, debiendo el propietario reponer el inmueble a su estado original.