La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado el desahucio de una familia con hijos que ocupaba sin contrato una vivienda municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Los afectados alegaron vulnerabilidad económica y social para intentar frenar el lanzamiento, pero la justicia considera que no acreditaron dicha situación, no aportaron la documentación solicitada por los servicios sociales, ni demostraron que se tratara de su vivienda habitual.
Según la sentencia de 16 de julio de 2025, el Ayuntamiento inició del procedimiento para proceder a un desahucio por precario (recuperar un inmueble ocupado sin título ni permiso del dueño) contra los dos okupas que residían en una vivienda municipal junto a sus hijos. Reclamó recuperar la vivienda que estaba okupada ilegalmente y que era necesario disponer del bien para destinarlo a programas de alquiler social.
La familia pidió que se reconociera su vulnerabilidad económica, asegurando que no podían abandonar la vivienda y que el Ayuntamiento debía ofrecerles una alternativa habitacional antes de proceder al desalojo. Pero el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz declaró el desahucio por precario y ordenó a los demandados entregar la vivienda libre y vacía, bajo apercibimiento de lanzamiento, al considerar acreditado que ocupaban el inmueble sin título legal.
Los desahucios no se suspenden automáticamente por alegaciones de vulnerabilidad si esta no se acredita documentalmente
Tras un recurso ante la Audiencia Provincial de Álava, esta confirmó la sentencia de primera instancia. En primer lugar, aclaró que el artículo 441.5 de la LEC obliga a los juzgados a informar a los demandados de la posibilidad de acudir a las administraciones competentes y a comunicar de oficio la existencia del procedimiento, pero solo cuando se trata de la vivienda habitual del demandado, circunstancia que no quedó acreditada.
Y es que el Ayuntamiento aportó un certificado de empadronamiento en Labastida (Álava) donde constaban inscritos los demandados y sus hijos, lo que demuestra que su residencia habitual se encontraba en otro municipio.
Además, el juzgado de instancia había contactado con los servicios sociales para comunicar la situación de vulnerabilidad, pero cuando se pusieron en contacto con los ocupantes para recabar información y documentación, no obtuvieron respuesta. Según recoge la sentencia:
“Se solicitó la documentación pertinente para valorar la vulnerabilidad social y económica, sin que los interesados la remitieran.”
Por otro lado, los okupas fueron informados de la posibilidad de solicitar la suspensión del lanzamiento conforme al Real Decreto-ley 11/2020, que regula medidas urgentes de protección en materia de vivienda, pero no ejercieron ese derecho ni aportaron prueba alguna de su situación económica.
Por todo ello, la Audiencia confirmó el desahucio reafirmando que los mismos no deben suspenderse automáticamente por alegaciones de vulnerabilidad si esta no se acredita documentalmente. No obstante, el fallo no fue firme y contra él cabía interponer un recurso de casación o extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.