Condenan al Servicio Andaluz de Salud a indemnizar con 250.000 euros a una mujer operada de un cáncer que no tenía

El TSJ de Andalucía considera “daño desproporcionado” la acción de extirparle músculo y nervio por un tumor que era benigno.

unos médicos en quirófano con un paciente |Envato
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 250.000 euros a una paciente de 39 años que fue diagnosticada de un sarcoma maligno en el muslo izquierdo y sometida a quimioterapia, radioterapia y una cirugía altamente mutilante, cuando en realidad el tumor era benigno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, a través de la sentencia 171/2025, acepta de forma parcial el recurso de apelación interpuesto por la paciente, revocando así el fallo previo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Sevilla, que había rechazado su reclamación patrimonial.

Todo comenzó un 7 de agosto de 2017, cuando la mujer fue a Urgencias del Hospital Universitario Virgen del Rocío por una hinchazón en el muslo. Tras una resonancia y dos biopsias, el Comité de Tumores confirmó el diagnóstico de liposarcoma mixoide y la paciente fue incluida en un ensayo clínico con trabectedina (Yondelis) y radioterapia, previo a la intervención quirúrgica.

Sin embargo, la biopsia realizada tras la cirugía el 12 de diciembre de 2017 concluyó que no existía cáncer. El estudio definitivo determinó que se trataba de un “mixoma celular intramuscular”, una lesión benigna, por lo que no tenía cáncer realmente. Los propios patólogos informaron que, repetido el estudio molecular, el resultado fue negativo y, “ante la discordia del estudio molecular y el patrón morfológico valorado en su totalidad en la pieza quirúrgica, se considera como diagnóstico el de mixoma celular intramuscular”.

Una resección “de magnitud superior a la razonablemente esperable”

La clave del fallo no está en declarar una mala praxis deliberada, sino en aplicar la doctrina del daño desproporcionado. El tribunal subraya que la segunda biopsia no ofrecía un diagnóstico de certeza, ya que se limitaba a señalar que era “compatible con” liposarcoma mixoide, expresión que, según la propia sentencia, “sugería únicamente la sospecha”, pero no una confirmación concluyente.

Pese a ello, la paciente fue sometida a una cirugía radical propia de un tumor maligno. Durante la intervención, según declaró el cirujano, “hubo que quitar el músculo cuadricep del muslo izquierdo, es un músculo grande inervado por el nervio femoral, lo resecamos entero”.

La Sala concluye que “la resección practicada tuvo una amplitud notoriamente mayor que en la hipótesis de operar un tumor mixoide, produciendo en el cuerpo de la paciente daños (mutilación) de una magnitud superior a los razonablemente esperables para curar sus dolencias”.

En otras palabras, aunque la intervención quirúrgica era necesaria por el tamaño del tumor (15 centímetros), la técnica empleada fue la correspondiente a un cáncer agresivo, lo que implicó la extirpación completa de estructuras musculares y nerviosas que, de haberse tratado como lesión benigna, podrían haberse conservado.

La Sala aplica la doctrina del “daño desproporcionado”

El tribunal recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el daño desproporcionado, que se produce cuando el resultado dañoso “excede de lo previsible y normal” y supone “un efecto dañoso inasumible por su desproporción ante lo que cabe esperar de la intervención médica”.

En estos casos, se presume una quiebra de la lex artis y corresponde a la Administración probar que el daño obedeció a una causa inevitable. En esta ocasión, el TSJA entiende que el SAS no logró desvirtuar esa presunción.

Además, la sentencia pone el foco en la falta de certeza diagnóstica previa al tratamiento. La hoja del Comité de Tumores recogía que se “confirma AP de liposarcoma mixoide”, pese a que el Servicio de Anatomía Patológica había señalado que no se emitía “un diagnóstico de certeza de sarcoma” y que el hallazgo molecular se basaba en un porcentaje “relativamente bajo de núcleos”.

Para la Sala, esa falta de confirmación absoluta, unida a la ausencia total de vestigios de tumor maligno en la pieza quirúrgica, impide descartar que la paciente nunca padeciera cáncer.

Secuelas permanentes y 250.000 euros de indemnización

Como consecuencia de la cirugía, la mujer presenta una lesión completa del nervio femoral, precisa bastones para caminar y tiene reconocida una discapacidad del 67%, además de padecer un trastorno depresivo crónico.

Aunque la afectada reclamaba 700.000 euros aplicando el baremo de tráfico, el tribunal recuerda que dicho baremo no es vinculante en la jurisdicción contencioso-administrativa. Finalmente, fija “un montante indemnizatorio a tanto alzado por importe de 250.000 euros, más intereses”, que deberá abonar el Servicio Andaluz de Salud.

La sentencia no impone costas y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Con este fallo, el TSJA reconoce que el resultado sufrido por la paciente (operada como si tuviera un cáncer que no existía) supone un daño antijurídico que no tenía por qué haber soportado, al haberse producido una intervención de una magnitud superior a la razonablemente exigible para tratar una lesión benigna.

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