En muchas ocasiones, cuando se tiene una vivienda arrendada, pueden surgir problemas o diferencias entre caseros e inquilinos y en muchas ocasiones estas surgen de la desinformación. Y es que los contratos de alquiler generan muchas dudas a sus intervinientes, como por ejemplo si puede un casero prohibir que inquilino reciba visitas en la vivienda.
Los arrendamientos se rigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y el contrato de alquiler, en el que las partes pueden pactar las cláusulas a las que se va a acoger el mismo, siempre que las mimas no sean contrarias a ninguna normativa superior, como puede ser el LAU, el Código Civil o cualquier otra.
De este modo, la Ley no establece ninguna norma específica sobre las prohibiciones de las visitas en las viviendas alquiladas, por lo que va a corresponder a las partes decidir en el contrato de arrendamiento si el casero o no puede hacer esto.
Qué pasa si el casero prohíbe al inquilino recibir visitas en la vivienda alquilada
Desde el portal inmobiliario Idealista explican que pese a que el casero y el inquilino acuerden en el contrato de alquiler que no se puedan recibir visitas en la vivienda, este último puede arrepentirse, y puede querer recibir en casa a familiares, amigos, o quien le apetezca, y en este sentido está protegido por la Ley.
La Constitución Española recoge en su artículo 18 varios puntos entre los que se encuentran:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
De modo que por su derecho a la intimidad personal y familiar, y a que el domicilio es inviolable, el inquilino podrá recibir en la vivienda las visitas que estime oportunas sin que el casero pueda oponerse a ello, y según aclara Idealista, aunque en el contrato de alquiler se pactara la prohibición de las visitas, esta es meramente temporal y está sujeta a la aceptación del inquilino.
Como en la mayoría de las ocasiones existen una serie de limitaciones, y es que si las visitas alargan durante meses y se cobra una parte del alquiler por hospedarse en la vivienda, podría considerarse subarrendamiento, que en este caso sí es un motivo de cancelación del contrato según lo establecido en el artículo 8 de la LAU que dispone que, el contrato no se podrá ceder ni subarrendar parcialmente por el inquilino sin el consentimiento por escrito del arrendatario.
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