La de cuánto dinero en efectivo se puede llevar encima se ha convertido en una cuestión de importancia tras la entrada en vigor de la nueva Ley Antifraude 11/2021 y la existencia de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. No se pueden llevar los billetes y monedas que se quieran, legalmente no es así. Hay un límite. Así lo ha avisado el Banco de España para informar a los que se vayan de vacaciones este verano.
Estas establecen en 100.000 euros el límite de cantidad de dinero en metálico que se puede tener. En base a las dos leyes, cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado puede llegar incluso a multar a la persona que superase dicho tope establecido. A no ser, que procediera a justificar esa cantidad o haberla declarado previamente. En el caso de que se trate de la "salida o entrada en territorio nacional desde el extranjero," el límite se reduce a los 10.000 euros.
Ese, por tanto, será el dinero que podrán portar sin preocupaciones las muchas familias acostumbradas a los clásicos hábitos de llevarse el sobre de dinero compuesto por monedas y billetes de lo que se ha ido ahorrando durante todo el año para esas deseadas vacaciones de verano. O de lo que se ha sacado del banco.
A pesar de la proliferación de los métodos de pago virtuales como las tarjetas de crédito o medios novedosos como el Bizum, todavía continúa siendo un método de pago extendido. Sobre todo para las personas de avanzada edad.
El Banco de España avisa de la multa por llevar demasiado dinero en efectivo
Un euro por encima de esa cantidad, sin justificar su destino o procedencia y sin haber avisado de ello a las autoridades, puede suponer una sanción de la retirada cautelar de la cantidad sustraída 30 días prorrogables hasta 90. Todo con tal de comprobar que no esté relacionado con cualquier actividad ilegal. También cuentan como efectivo los cheques al portador.
El Banco de España informa de cuánto se puede pagar en metálico
El de la cantidad de dinero en efectivo con la que se puede circular por la vía pública no es la única restricción en este sentido. También hay que tener especial cuidado al pagar en metálico, si no se quieren exponer a multas, tanto para el pagador como para el cobrador, sancionadas con el 25% del pago realizado de forma ilegal.
"Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional", señala el Banco de España.
Además, concreta la entidad financiera estatal que "esta limitación no resulta aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito, en entidades de pago y a operaciones de cambio de moneda en efectivo realizados en establecimientos de cambio de moneda abiertos al público." Asimismo, hay que recalcar que el mismo límite se aplica a la totalidad de la operación, por lo que no se pueden fraccionar pagos para no superarlo.
Lo más leído
-
La Seguridad Social tiene prohibido revisar la incapacidad permanente a partir de esta edad
-
El BOE lanza las oposiciones más interesantes para 2025 con 500 convocatorias y más de 11.000 plazas
-
Así subirán las pensiones a partir de enero de 2025: jubilación, viudedad, incapacidad permanente y no contributivas
-
70 años y 43 años trabajando en la misma empresa sin poder jubilarse por la hipoteca: "la vida no debería de ser tan difícil"
-
Precio de la luz mañana 24 de diciembre, por horas: cuándo es más barata y más cara en Nochebuena
-
Trabajo lo confirma: los trabajadores tendrán derecho “a no ser localizables” fuera de su jornada y se prohíbe la comunicación por cualquier vía