El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) realiza revisiones periódicas de las prestaciones y ERTE que se reconocen en sus oficinas de empleo. El objetivo es asegurarse de que se cumplen con todos los requisitos para recibir las mismas, por lo que a veces pueden localizar cobros indebidos. ¿Qué ocurre entonces? El SEPE puede reclamar su devolución y sancionar al trabajador si no han pasado 4 años desde que se cobró.
De ese modo, cuando se detecta que una persona no cumplía los requisitos en un principio para recibir una prestación o se han dejado de cumplir pero la ha seguido recibiendo, se produce una situación de cobros indebidos. También ocurre cuando un trabajador ha recibido pagos por un ERTE que no le correspondían, por ejemplo cuando ya se ha incorporado a trabajar. Estas son algunas situaciones que están consideradas como cobros indebidos y que el SEPE podrá reclamar incluso con recargo en un plazo de 4 años:
- Cuando en el momento de reconocer la prestación o subsidio por desempleo no se cumplían todos los requisitos, aunque el SEPE aprobase incorrectamente dicha ayuda.
- Cuando no se informa al SEPE de cambios en la situación económica y familiar que afectan al cumplimiento de requisitos para seguir cobrando una prestación o subsidio, como puede ser el paro. Un ejemplo es cuando no se comunica que se ha comenzado a trabajar. Se recuerda que es obligatorio informar de cualquier cambio.
- Cuando el SEPE, al no disponer de toda la información, abona indebidamente una prestación a la que el trabajador no tiene derecho. Ocurre sobre todo con los ERTE, ya que a veces las actualizaciones de los trabajadores no llegan a tiempo.
¿Qué significan cobros indebidos del SEPE?
Los cobros indebidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), como se ha especificado anteriormente, son aquellos cobros que se han recibido por prestaciones o por ERTE sin que correspondieran, cumpliéndose alguna de las situaciones anteriormente propuestas. Las personas que hayan recibido un cobro indebido serán notificadas con una carta certificada del SEPE enviada a su domicilio, donde se le indicará la percepción indebida. A partir de aquí se tiene un plazo de 10 días hábiles desde que se recibió la notificación (no cuentan los sábados, domingos o festivos) para presentar alegaciones.
En caso de que se quiera alegar, los interesados tienen que presentar un escrito a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal. Cuando el SEPE reciba las alegaciones, notificará a la persona la resolución sobre la percepción indebida, ya sea por ERTE o por las prestaciones y subsidios por desempleo.
Asimismo, conviene destacar que en la carta además de aparecer la prestación que se ha estado cobrando indebidamente, se recoge en el llamado “boletín” los siguientes datos: el importe exacto que se tiene que devolver y la cuenta bancaria a la que se debe efectuar el ingreso. En la transferencia, en el apartado de referencia, es importante señalar quién es la persona que realiza el pago tal como se indica en el boletín. Efectuado el pago, siempre es bueno guardar un resguardo por si pudieran requerirlo en un futuro.
¿Cómo devolver cobros indebidos del ERTE?
Una vez transcurrido el plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones, se dictará una resolución sobre el cobro indebido. Si se estable el mismo, se tiene hasta 30 días hábiles a partir de la notificación de la resolución para devolverlo. En caso de que se superase este plazo, se produciría un recargo del 20% sobre el importe del cobro indebido.
También es posible fraccionar el pago del cobro indebido, de ese modo se pagaría a plazos. Para solicitarlo hay que mandar un escrito al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), disponiendo también de un plazo de 30 días a partir de la notificación. En la solicitud de fraccionamiento, que se puede encontrar pulsando sobre el enlace anterior, se tiene que justificar los importes mensuales a devolver por las circunstancias sociolaborales del solicitante: exponiendo la situación económica, las circunstancias personales y la garantía para su devolución.
Hay que señalar que, en este último caso, a la cantidad adeudada se le aplica un recargo equivalente al interés de demora vigente en dicho momento, aplicable durante la duración del fraccionamiento. Al aprobarse este último, se le envía al demandante una resolución con los siguientes datos:
- Importe íntegro a devolver (principal).
- Importe de los intereses.
- Importe total a abonar.
- Número de vencimientos y fecha del primer vencimiento.
- Cuantía mensual a abonar.
- Fecha en que se deberán hacer los pagos.
- Entidad bancaria y número de cuenta donde realizar el pago.
Por último, si no se ejecutara el pago por ninguna de estas dos vías y posteriormente a la persona se le concediera una prestación, se produciría una compensación: de la nueva prestación se resta el importe a devolver por el cobro indebido.
¿Qué pasa si no devuelvo el dinero del ERTE?
Si no se puede hacer frente al pago del ERTE, procedente de un cobro indebido, se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda como se ha explicado en el apartado anterior. Este durará como máximo cinco años, además de que se sumarán intereses de demora. Además, si se elige la opción de fraccionamiento se tendrá un recargo del 3,75%, donde no se podrá exceder un periodo de 60 meses. De no cumplir con los plazos de devolución, se aplicará un recargo del 20% como ocurre en el caso de las prestaciones. En esta situación, el SEPE emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciaría la vía de apremio.
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