Es posible que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) deniegue el pago del subsidio para mayores de 52 años a algún desempleado que lo haya solicitado. Esto puede ocurrir por diferentes motivos, ya sea por no cumplir alguno de los requisitos que se exigen para cobrarlo en todo momento o superar el límite de ingresos mensuales fijado en los 723,75 euros, que supone el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Pero este no es el único motivo por el que el SEPE puede quitar el pago y denegar que se siga cobrando. Sino que también puede ocurrir que la administración de empleo retire la prestación no contributiva si el beneficiario no presenta la Declaración Anual de Rentas al SEPE. Un trámite que se tiene que hacer de forma obligatoria todos los años para poder seguir cobrando los 463,20 euros mensuales correspondientes a esta ayuda económica.
¿Qué ocurre en el caso de que no se pueda volver a cobrar este subsidio? El desempleado se encuentra en este momento ante una serie de dudas, pero que se resuelven de una manera muy sencilla. Si el SEPE no vuelve a conceder esta prestación, el afectado podrá solicitar otra serie de subsidios no contributivos tanto al propio SEPE como incluso al Instituto Nacional de la Seguridad Social, como se explicará a continuación.
¿Cómo se puede reclamar el pago del subsidio para mayores de 52 años?
Si se da la situación de que el Servicio Público de Empleo Estatal deniega la entrega de este subsidio al desempleado que lo solicita o retira el cobro que ya estaba entregando, lo primero que hay que hacer es reclamar el pago de esta ayuda económica. Para ello es importante tener en cuenta el tiempo que hay para poder presentar la reclamación, que es de un total de 30 días hábiles desde que el SEPE diese a conocer la resolución de la solicitud.
Para exigir la recuperación del cobro de esta prestación no contributiva lo más recomendable es hacerlo de manera on-line a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal. Al entrar hay que pinchar en el apartado ‘personas’, donde se desplegará un nuevo menú con diferentes opciones.
Ahí hay que pinchar donde pone ‘otros trámites y procedimientos’, que está situado dentro del recuadro que aparece justo debajo de ‘personas’. En ese punto es necesario entrar dentro de la opción ‘quejas y sugerencias’, donde habrá que identificarse a través de Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
Una vez se entre, es necesario completar un formulario con los diferentes datos en relación a la reclamación que se quiere poner ante el SEPE, presentando así formalmente la queja expresada por el afectado. Tras ello, la administración pública tiene un total de 45 días para poder responder a esta queja, ya sea para conceder o volver a denegar la entrega del subsidio para desempleados con más de 52 años.
¿Qué otras ayudas económicas se pueden solicitar?
Si en lugar de concederla, se vuelve a rechazar el pago de la misma, el desempleado tiene que saber que puede acceder a otro tipos de ayudas. Más concretamente, se tratan de 3 subsidios, dos de ellos que se piden al SEPE y el restante que se solicita al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Siendo las siguientes:
Renta Activa de Inserción
En primer lugar se encuentra la Renta Activa de Inserción (RAI). Se trata de una prestación no contributiva que se solicita al SEPE y que tiene una cuantía de 463,20 euros al mes. Para ello, es necesario cumplir con hasta cinco requisitos generales, aunque no son los únicos, ya que si se trata de un desempleado de larga duración se exigirán otro tipo de condiciones distintas. En la completa guía sobre la Renta Activa de Inserción se pueden conocer cuáles son todos los requisitos y los pasos que hay que dar para poder pedirla.
Subsidio Extraordinario por Desempleo
El SEPE también ofrece el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), es la última prestación a la que puede tener derecho un desempleado cuando ha agotado todas aquellas a las que tiene derecho. En este caso la cuantía es igual a la anterior, de 463,20 euros al mes y se entrega durante un máximo de 6 meses.
Para solicitarla también hay que respetar un total de 5 requisitos generales, aunque tampoco son los únicos, ya que dependiendo de si ha agotado una prestación por desempleo o es un desempleado de larga duración se pedirán otros. Si se quieren conocer cuáles son hay que ampliar información mediante la lectura de la guía sobre el Subsidio Extraordinario por Desempleo, donde también se explicará cómo se solicita al SEPE.
Ingreso Mínimo Vital
Por último, también es posible solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En este caso es una ayuda que se pide al Instituto Nacional de la Seguridad Social ya que es el órgano competente y el que paga la cuantía correspondiente. Este pago complementario no tiene una cantidad fija, sino que depende de la cantidad de miembros que haya en la unidad familiar.
Es un subsidio que tiene carácter indefinido, es decir, que se cobrará durante todo el tiempo en el que se cumplan los requisitos establecidos por el INSS. Para conocerlos se puede ampliar información a través de la guía sobre el Ingreso Mínimo Vital, donde también se explica paso a paso como se pide.
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