Ya en pleno año 2022, han llegado algunos cambios con respecto a las ayudas económicas que paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Tanto es así que, entre otras modificaciones, han cambiado las cuantías fijas que se entregan con los subsidios no contributivos por desempleo, aumentando de los 451,92 euros mensuales hasta los 463,20 euros al mes, pero no son las únicas.
También hay que recordar que se han cambiado los requisitos para poder cobrar una serie de ayudas económicas. De todas ellas destaca el Subsidio Extraordinario por Desempleo, conocido como el SED, y que cuenta con nuevas condiciones que un demandante de empleo debe cumplir para poder cobrarlo, teniendo una serie de requisitos generales y otros específicos tal y como explica el propio SEPE.
Además, se trata de la última prestación no contributiva a la que puede tener acceso un desempleado. Este subsidio no cotiza al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), y para solicitarlo lo primero que hay que tener en cuenta es si se cumplen los requisitos que se explicarán a continuación. Si se cumplen, se pueden seguir los pasos que se indican en el artículo destinado a conocer cómo se solicita el Subsidio Extraordinario por Desempleo.
¿Cuáles son los nuevos requisitos del SED en 2022?
Antes de conocer los nuevos requisitos que el Servicio Público de Empleo Estatal ha establecido para poder cobrar el subsidio extraordinario por desempleo en 2022 hay que recordar que se dividen en diferentes aspectos. En primer lugar se encuentran las condiciones generales que deben cumplir todos los desempleados que piensen en pedir esta cuantía de 463,20 euros al mes durante 6 meses.
Pero por otro lado también hay unas condiciones específicas que deben acreditar que se cumplen por parte de aquellos desempleados que hayan agotado el subsidio que estaban recibiendo a partir del 1 de marzo de 2018. Pero no solo eso, sino que, además, existen otras que tienen como destinatarios los parados de larga duración. Por lo que hay que conocer hasta 3 apartados distintos como se explican a continuación.
Requisitos generales del subsidio extraordinario por desempleo
En primer lugar hay que conocer cuáles son los requisitos que deben cumplir todos los desempleados que vayan a solicitar este subsidio extraordinario al SEPE. Se trata de un total de 8 condiciones que deben acreditarse ante la administración pública y que, en el caso de no cumplir alguna, no se podrá cobrar la prestación. Estos requisitos generales son:
- No tener derecho a cobrar el paro.
- No haber cumplido la edad mínima para poder pedir una pensión de jubilación a la Seguridad Social.
- No superar el límite de ingresos del 75 % del SMI, fijado en los 723,75 euros al mes.
- Haber sido despedido del último trabajo que se tenía.
- No haber cobrado una ayuda del Programa de Activación para el Empleo.
- Estar dado de alta como demandante de empleo en el momento de la solicitud.
- No haber cobrado anteriormente el SED.
- Acreditar que se cumple la Búsqueda Activa de Empleo (BAE) ante el SEPE.
Requisitos específicos para los que agotaron su subsidio a partir del 1 de marzo de 2018
Más allá de las 8 condiciones mencionadas, hay situaciones en las que un desempleado debe cumplir otros requisitos muy específicos que el Servicio Público de Empleo Estatal. Pero, ¿de qué condiciones se tratan? Hay que prestar una atención especial.
- Estar dado de alta como demandante de empleo durante el mes de espera tras agotar la prestación anterior.
- No rechazar una oferta de trabajo adecuada del SEPE.
- Participar en cursos de formación, promoción o reconversión realizados por el SEPE.
Requisitos específicos para los desempleados de larga duración
Por último también se encuentra un tercer apartado. En este caso el destinado a los requisitos que deben cumplir todos aquellos desempleados de larga duración. En este punto hay que distinguir un total de 3 condiciones, que se suman a las exigidas en los requisitos generales, que son:
- Haber agotado una de estas prestaciones por desempleo:
- Paro.
- Subsidio por desempleo.
- Renta Activa de Inserción.
- Programa temporal de protección por desempleo e inserción.
- Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.
- Estar de alta como demandante de empleo durante, como mínimo, 360 días en los 18 meses anteriores a la solicitud del subsidio extraordinario por desempleo.
- Estar inscrito como desempleado con fecha del 1 de mayo de 2018. Aunque se cumplirá si tras ese día, el solicitante ha trabajado por cuenta ajena durante un tiempo máximo de 90 días.
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