Son muchos los trabajadores que a día de hoy todavía se niegan a reconocer en sus empresas que padecen crisis de ansiedad. La razón sigue siendo el estima y la discrimación social a la salud mental, presente a día de hoy en España.
A todo ello, se le suma el miedo a pedir una baja por Incapacidad Temporal por ansiedad o depresión en la Seguridad Social o por perder el puesto de trabajo o cargo dentro la compañía, lo que puede agravar aún más la enfermedad.
Sin embargo, el debate sobre la salud mental está más vivo que nunca desde que la la gimnasta olímpica Simone Biles anunciase su retirada de los Juegos Olímpicos de Tokio 2020 para "centrarse en su salud mental". Aunque se trata de un problema que se venía arrastrando en los últimos meses, sobre todo después del impacto que ha tenido la pandemia del Covid-19 en la salud mental de la población española.
De hecho, partidos políticos de nuestro país como Más País, liderado por Iñigo Errejón, o Unidas Podemos, con Yolanda Díaz al frente de la formación morada, buscan abordar este tipo de enfermedad psicológica grave que pueden afectar al desempeño diario de nuestro puesto de trabajo.
Tanto es así, que la vicepresidenta Segunda del Gobierno, Yolanda Díaz, acaba de anunciar que el Ejecutivo creará en septiembre un grupo de expertos para estudiar el impacto de la precariedad en la salud mental.
"Estos días, se está extrayendo y automatizando la salud mental como algo individual a las personas, y una de las principales razones del deterioro de la salud mental tiene que ver con la precariedad laboral", afirma la política de Unidas Podemos.
¿Pueden despedirme si estoy de baja por ansiedad?
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con José Luis Escrivá como titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, establece que el despido por falta de asistencia al trabajo por causa justificada, como en el caso de una crisis de ansiedad reconocida por un médico, no constituye una causa de despido justificada, lo que conlleva la nulidad del despido.
Esto se debe a que el pasado 18 de febrero de 2020, el Gobierno de España, derogó el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores (ET), mediante el Real Decreto-ley 4/2020, que pone fin a una de las causas de despido más polémicas en los últimos tiempos: el despido objetivo por absentismo laboral.
Por lo tanto, no se podrá despedir a un trabajador de baja por ansiedad siempre que se hayan cumplido con los requisitos formales legalmente establecidos.
¿Cuáles son los requisitos legales para pedir una baja por ansiedad?
Al igual que cualquier otra baja laboral por Incapacidad Temporal, la baja por ansiedad deberá de ser reconocida por un médico de familia o de cabecera. Una vez acreditada, el facultativo médico deberá emitir el parte de baja a la Seguridad Social con la fecha en la que se inicia la baja y su seguimiento correspondiente. Además, también se deberán de cumplir con estos requerimientos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago de las cuotas en el caso de los trabajadores autónomos.
- En el caso de baja por contingencia común, será necesaria una cotización previa de 180 días en los 5 años anteriores.
- Si se trata de una baja laboral por depresión en caso de contingencia profesional, no se requerirá un periodo de cotización previo.
En este sentido, en el caso de que se diagnostique como una crisis de ansiedad por causas personales, como la pérdida de un familiar, se concederá la baja por contingencias comunes. En el caso de que la baja por ansiedad sea de tipo profesional, por causas como estrés, mobbing o acoso laboral, se regulará por las contingencias profesionales reflejadas en la nómina.
A este último respecto, la Seguridad Social no es la única vía para tramitar una baja por ansiedad profesional. En caso de que la empresa colabore con una mutua, el trabajador también tendrá derecho a acudir a la mutua colaboradora con la Seguridad Social cuando la baja por depresión sea por causas profesionales.
¿Cuánto tiempo se puede estar de baja por ansiedad?
La baja por ansiedad puede ser de carácter temporal o de larga duración. En el caso de la baja laboral temporal debido a una crisis de ansiedad, el periodo máximo será de 365 días prorrogables por otros 180, si durante este transcurso se prevé curación.
Por otra parte, en el caso de la baja laboral de larga duración se puede producir desde los 6 meses iniciales hasta 24 meses como máximo o dos años. Si se llegan a alcanzar los 365 días sin que haya desaparecido el motivo que impida acudir al puesto de trabajo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) podrá autorizar una prórroga de hasta 180 días, tras haber realizado una valoración del estado de salud.
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