El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene marcados una serie de requisitos que la persona demandante de empleo debe cumplir para poder solicitar una prestación por desempleo. Pero hay que diferenciar dos tipos de prestaciones distintas, si es contributiva o no contributiva. Aunque no es solo eso, sino que, dentro de la modalidad no contributiva, existen también hasta 7 tipos de subsidios diferentes.
Pese a que muchos de los requisitos son comunes en todos los subsidios, hay que destacar que, en función del tipo de prestación por desempleo que se vaya a solicitar al SEPE, tendrán también unos requisitos específicos u otros. Por lo que no solo hará falta tener en cuenta las condiciones generales, sino que, dependiendo de la ayuda que se quiera pedir, también hay que certificar que se cumplen los requisitos especiales.
La única condición común para todas las ayudas económicas que se ofrecen desde la administración de empleo estatal es que, sea la prestación que sea, el solicitante debe estar en una situación de desempleo. Por lo que no puede acceder a ninguna de esas si se encuentra trabajando o cobrando una pensión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por el que el trabajador se ha jubilado.
Requisitos para cobrar una prestación por desempleo
Para poder solicitar una prestación por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal es importante diferenciar si se trata de una prestación contributiva o no contributiva. Y es que, en este caso se establece la primera de las diferencias que existen entre uno u otro tipo de ayudas económicas.
Prestación contributiva por desempleo
Es el conocido como “paro” y tiene 6 características principales para poder solicitar esta prestación contributiva por desempleo. El Servicio Público de Empleo Estatal recuerda que se deben cumplir todas ellas antes de solicitarlo, y es que, si hay alguna que no se certifica, el SEPE no entregará esta ayuda que le puede corresponder al desempleado. Estos requisitos que se piden para cobrar el paro son:
- Haber cotizado, como mínimo, 1 año al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
- Perder el empleo de forma involuntaria, esto es, tras un despido.
- Firmar la búsqueda activa de empleo que exige el SEPE.
- Estar dado de alta como demandante de empleo.
- No haber cumplido la edad de jubilación (65 años).
- No estar cobrando ningún tipo de pensión con la que el trabajador no pueda trabajar. Como sería el caso de una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
Si se cumplen hay que seguir una serie de pasos para poder solicitar esta prestación contributiva por desempleo. Y es que se deben entregar unos documentos al propio SEPE, y eso se puede hacer de dos maneras, presencialmente o por internet. Para conocer cuál es esta documentación necesaria y los pasos para solicitarla se puede visitar el artículo destinado a resolver todas estas dudas sobre la prestación contributiva por desempleo.
Prestaciones no contributivas por desempleo
Por otro lado se encuentran las prestaciones no contributivas por desempleo que ofrece el SEPE. En este tipo de subsidios hay que destacar que son hasta 7 diferentes, y que, pese a que hay requisitos comunes, cada una de ellas cuenta con alguna condición especial que también se debe cumplir para poder cobrarla. Estos subsidios no contributivos destinados a los demandantes de empleo son:
- Subsidio por insuficiencia de cotización.
- Subsidio de Ayuda Familiar.
- Subsidio para los mayores de 45 años.
- Subsidio para los mayores de 52 años.
- Subsidio por mejora de una incapacidad permanente.
- Renta Activa de Inserción (RAI).
- Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED).
Haciendo referencia a los requisitos generales que se deben cumplir en todas estas prestaciones no contributivas por desempleo hay que destacar que son un total de 4. A estos se les deberán añadir las condiciones que se especifica en cada uno de los subsidios que se detallan anteriormente mediante la consulta de sus guías. Estos son:
- Encontrarse en una situación de desempleo.
- Cumplir con el compromiso de búsqueda activa de empleo.
- No tener derecho a cobrar el paro.
- Tener ingresos menores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional. Por lo que, de manera mensual, debe cobrar menos de 723,75 euros.
Además, en cada uno de los subsidios especiales, que tienen una cuantía de 451,92 euros al mes, también se especificarán los documentos necesarios para solicitarlos. Pero no solo eso, sino que se podrán ver los pasos que hay que dar para pedirlos al propio Servicio Público de Empleo Estatal.
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