Las pensiones no contributivas de la Seguridad Social son prestaciones destinadas a ciudadanos que no han cotizado lo suficiente a lo largo de su vida laboral. Existen dos tipos, las pensiones no contributivas de jubilación y las pensiones no contributivas por invalidez.
La Seguridad Social creó esta modalidad de prestaciones para aquellas personas que, por diversas circunstancias no han podido cotizar a la Seguridad Social y aun así carecen de ingresos económicos suficientes. En 2021 el Gobierno de España decidió subir las pensiones un 1,8%, en base al IPC (Índice de Precios al Consumidor).
Estas son las pensiones no contributivas a las que se puede tener derecho si no se ha cotizado.
Pensión no contributiva de jubilación
Cuando una persona llega al final de su vida laboral tiene derecho a la pensión de jubilación. En esta existen dos modalidades que dependerá de los años cotizados a la Seguridad Social.
Si se ha cotizado más de 15 años, se tendrá derecho a solicitar la pensión contributiva de jubilación. Pero para los que no han podido llegar al mínimo, la Seguridad Social cuenta en estos casos con la pensión no contributiva de jubilación.
Requisitos
Para acceder a esta pensión se deberá de reunir los siguientes requisitos:
- Tener la edad de 65 años o más.
- Carecer de renta inferior a los 5.639,20 euros anuales.
- Llevar residiendo en España 10 años, de los cuales dos de ellos han de ser de manera continuada.
- No es necesario haber cotizado a la Seguridad Social
- Podrán solicitarla españoles y extranjeros indiferentemente.
Cuantías
Las cuantías para 2021 y según establece el Imserso para este tipo de pensiones se sitúa en los 402,80 euros mensuales y 5.639,20 euros al año para las mínimas íntegras. La cuantía mínima de la pensión mínima del 25% es de 100,70 euros mensuales y 1.409,80 euros anuales.
En el caso de que en la unidad familiar hubiera dos beneficiarios de esta prestación, el importe para cada uno será de 4.793,32 euros anuales, unos 342,38 euros al mes.
Para los casos de unidades con tres o más beneficiarios, la cuantía será de 322,24 euros mensuales o lo que es lo mismo, 4.511,36 euros al año para cada uno de los integrantes.
Dónde se solicita
Las pensiones no contributivas de jubilación se deben de solicitar bien en las oficinas de los Servicios Sociales de las comunidades autónomas o en las oficinas de la Seguridad Social mediante cita previa.
Pensión no contributiva de invalidez
Las pensiones no contributivas de invalidez son aquellas que derivan de una invalidez o discapacidad y en estado de necesidad. Podrán solicitarla aquellas personas entre 18 y 65 años que cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Además, recibir esta pensión garantiza al solicitante contar con asistencia médico-farmacéutica gratuita.
¿Quién tiene derecho a cobrarla?
Podrán cobrar la pensión no contributiva de invalidez aquellas personas que cuenten con una discapacidad del 65% o más y carezcan de rentas inferiores a los 5.639,20 euros anuales.
Si en la unidad de convivencia vivieran más personas, la suma de todas las rentas no deberá de superar estos límites:
- Dos miembros: 9.586,64 euros al año.
- Tres miembros: 13.534,08 euros al año.
- Cuatro miembros: 17.481,52 euros al año.
Cuantías
El IMSERSO establece en la siguiente tabla que, las cuantías mínimas para la pensión de incapacidad íntegra es de 402,80 euros al mes y 5.639,20 euros anuales. Si la incapacidad derivara de una gran dependencia es decir, a partir del 80% de discapacidad, la cuantía ascendería a los 604,20 euros mensuales, unos 8.458,80 euros al año.
Al igual que las no contributivas de jubilación, si en la misma unidad familiar convivieran dos beneficiarios, las cuantías pasarían a ser de 342,38 euros al mes, 4.793,32 euros anuales.
Si fuera tres o más beneficiarios de la prestación, el importe se reduciría a los 322,24 euros, 4.511,36 euros anuales.
Requisitos
Para acceder a este tipo de pensión se deberá reunir estos requisitos:
- Tener entre 18 y 65 años de edad y contar con una invalidez y en estado de necesidad.
- Que la discapacidad sea igual o superior al 65%.
- Carecer de ingresos y rentas superiores a los 5.639,20 euros anuales como máximo.
- No es necesario cotizar a la Seguridad Social
- Si son españoles originarios de otros países, acreditar llevar en España 5 años de los cuales dos deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud.
Dónde se solicita
Se solicita en las oficinas del Imserso o en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social. Antes de acudir es importante reunir toda la documentación, así como los certificados de discapacidad emitidos por la Seguridad Social.
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