A la nueva Ley de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público, que fue aprobada el pasado 22 de diciembre en el Senado tras recibir la luz verde del Congreso de los Diputados veinte días antes, solo le resta ser incluida en el Boletín Oficial del Estado para poner en marcha su maquinaria.
El objetivo, dentro del acuerdo alcanzado con la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia frente a la pandemia Covid-19 y conforme a lo indicado por las sentencias judiciales del Tribunal de la Unión Europea y del Supremo, es reducir la tasa de temporalidad de empleo público española del 30% actual, muy por encima de la media de sus vecinos europeos (17%), por debajo del 8% en un plazo estimado de diez años.
Pero aún existen flecos por resolver con el incipiente texto que regirá la normativa laboral del empleo público nacional, como la que mostraba una reciente carta al buzón de ‘Noticiastrabajo’: “Somos un grupo de interinos del SEPE que tenemos una plaza vacante en interinidad desde el 2009. Queríamos saber si al tener una convocatoria en proceso, hicimos el primer examen, entramos dentro de los interinos que podrían pasar a fijos, por un concurso de méritos. Nos surgen dudas con el texto aprobado en el Senado”.
¿Qué interinos podrán optar a ser funcionarios fijos?
Entre todas las medidas una de ellas brilla con luz propia. Por la polvareda de polémica levantada y por su alcance, que espera cambiar con efecto inmediato el panorama para los más de 300.000 trabajadores interinos de las administraciones españolas y que han ido evidenciando a lo largo de los años su malestar por la incertidumbre causada por este problema endémico que evidencian las Administraciones Públicas españolas.
Aquellos interinos que lleven ocupando la misma plaza de forma continuada desde el 1 de enero 2016, es decir, con más de cinco años de antigüedad, pueden conseguir una plaza fija automáticamente por concurso de méritos. Antes, la única vía por la que conducía la ley laboral era la de volver a aprobar una oposición, ya que los méritos puntuaban únicamente un 40%.
Ahora la experiencia será el elemento determinante. Algo que los funcionarios fijos que han tenido que hacerlo por la que será la vía antigua consideran injusto. Hay que recalcar que esto será excepcional: si se cumplen los requisitos mencionados, solo se podrá solicitar una vez esa plaza de estabilización a la Administración General del Estado (AGE). Método por el cual han regateado la inconstitucionalidad a la que alegaba la Abogacía del Estado en un principio.
Una rebaja en la dificultad del acceso, y también en los plazos. De hecho, doble. En un primer momento, ese plazo mínimo de antigüedad era de más de diez años, que se ha acabado reduciendo a la mitad. También se le abre la puerta a los interinos con tres a cinco años de antigüedad, a los que se les exigirá, además del de méritos, "concurso-oposición en los cuales los ejercicios de la fase de oposición pueden no ser eliminatorios".
Además, el Gobierno confirmó que se mantendrán en todos los casos los trienios de antigüedad. Se junta, así, estabilización y aumento de sueldo. También, que aquellos interinos que no logren superar el proceso tendrán derecho a una indemnización de veinte días por año trabajado hasta un máximo de doce meses y a incluirse en una bolsa de empleo específica.
¿Cuándo podrán pasar los interinos a ser funcionarios fijos?
Las Administraciones Públicas deberán ofertar antes del 1 de junio de 2022 tanto las plazas estructurales de la Administración que lleven al menos cinco años ocupadas de forma interina, así como las ocupadas por personas interinas que lleven más de cinco años empleadas en la Administración. Un proceso que deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
¿Qué administraciones pueden ejecutar el proceso de consolidación de plazas interinas?
La nueva normativa estipula la extensión de su radio de acción a sociedades mercantiles públicas y a entidades públicas empresariales, así como a las fundaciones y consorcios públicos. Es decir, estará abierta en las tres administraciones: el Estado, las comunidades autónomas (incluidas las forales de País Vasco y Navarra) y las entidades locales, sin perjuicio de que pueda adecuarse a su normativa específica.
¿Entra el SEPE dentro del proceso de estabilización de interinos a funcionarios?
Una vez resultas las dudas generales, se procede a concretar en la duda expuesta al comienzo. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) integra, junto a los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, el Sistema Nacional de Empleo (SNE), que sustituyó al ya extinto Instituto Nacional de Empleo (INEM). Por tanto, es un organismo autónomo de la Administración General del Estado Español y también incluido en la nueva Ley de medidas urgentes de reducción de la temporalidad en el empleo público que contempla esa medida de estabilización de interinos a funcionarios fijos.
Aunque, como especifica el último texto aprobado en el Senado, “las diferentes Administraciones podrán adaptar el temario y el tipo de pruebas para la estabilización del empleo, según consideren más apropiado para cada ámbito”. Asimismo, habrá que tener en cuenta que cada administración particular podrá desarrollar sus propias normas con base en las leyes que deban cumplir de forma general, a las que el interino habrá de adaptarse. Se adivina en esta delegación de competencias y ejecución estatal un riesgo de desigualdad por los distintos criterios de dificultad, como las lenguas cooficiales.
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