Muchos trabajadores desempleados del régimen contributivo español se enfrentan a momentos complicados cuando dejan de cobrar la prestación por desempleo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Puede ocurrir que se les agote esa prestación y tengan que recurrir a alguno de los subsidios por desempleo. Para todos los desempleados de larga duración, entre otros, el SEPE ofrece ayudas extraordinarias, como la Renta Activa de Inserción (RAI).
Como se recoge desde la plataforma web del SEPE, la RAI es un “programa para incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo de las personas trabajadoras desempleadas con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. Comprende políticas activas de empleo con la finalidad de incrementar las oportunidades de retorno al mercado de trabajo.” La cuantía de la prestación es de 463,21 euros mensuales con una renovación diferente y que se especificará más adelante.
Para poner en contexto, el paro registrado por el Gobierno de España el pasado mes de marzo sufrió una bajada de 2.921 desempleados con respecto al mes de febrero de 2022, situando la cifra de desempleo en España en 3.108.763 personas. La cifra muestra cómo el paro en España es un reto al que hay que hacer frente, sobre todo por las desavenencias económicas y políticas que atraviesa el país. El SEPE cubre las necesidades económicas de los desempleados en situación de vulnerabilidad, pero ¿quiénes pueden acogerse al subsidio de la Renta Activa de Inserción?
Requisitos para acogerse a la Renta Activa de Inserción:
El Servicio Público de Empleo reconoce como personas en riesgo de vulnerabilidad a las personas discapacitadas, víctimas de violencia doméstica, a los desempleados mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo y a los emigrantes españoles retornados. Desde las web del Servicio Público de Empleo Estatal se especifican cuáles son las condiciones que deben cumplir los solicitantes a ese subsidio y se exponen a continuación:
- Estar desempleado o desempleada e inscrito o inscrita como demandante de empleo, mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción de la prestación y suscribir el compromiso de actividad.
- Ser menor de 65 años.
- No tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2022, no se deben superar los 750 euros. Las rentas se computarán por su rendimiento íntegro o bruto. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, se computará por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención. Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
- Si tiene cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores con discapacidad, o menores en acogida, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de su unidad familiar así constituida, incluyendo al solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supera el 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de la RAI en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud de admisión al programa, salvo en el caso de víctimas de violencia de género o víctimas de violencia doméstica y personas con discapacidad.
- No haber sido beneficiario o beneficiaria de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores.
Cuantía y duración de la prestación:
Todos los solicitantes de la prestación RAI podrán disfrutarla por un máximo de 11 meses, renovables por tres veces. Se trata de una cuantía mensual correspondiente al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), es decir, se recibe una prestación de 463,21 euros al mes en situaciones de desempleo. Debe de haber un mes de carencia entre la terminación de un subsidio y la solicitud del siguiente, excepto para las víctimas de violencia doméstica y los discapacitados.
Además, los subsidiarios de empleo del SEPE pueden obtener otras ayudas. Como se recoge en la web del organismo público:
- Si es víctima de violencia de género o doméstica y se ha visto obligada a cambiar su residencia en los 12 anteriores a la solicitud de admisión al programa o durante su permanencia en esta, se puede solicitar una ayuda suplementaria de tres mensualidades, en un pago único sin que ello minore la duración de dicha renta, y la podrá percibir una sola vez por cada derecho de admisión a la RAI.
- Si se comienza a trabajar como autónomo o se coloca por cuenta ajena a tiempo completo, se suspende el pago del subsidio y tiene derecho a una ayuda equivalente al 25% de la cuantía de la misma durante un máximo de 180 días, sin que ello reduzca la duración de la RAI pendiente de percibir.
- Si se incorpora a trabajar a tiempo parcial, se deducirá del importe de la RAI la parte proporcional al tiempo trabajado y el período pendiente de percibir, mientras se mantenga la compatibilidad, se ampliará en la misma proporción.
“El pago de la Renta Activa de Inserción se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indique, siempre que sea titular de la misma”, indican desde el Servicio Público de Empleo Estatal.
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