Los trabajadores desempleados pueden acceder a las prestaciones, tanto contributivas como no contributivas, que ofrece el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Este es el caso de los parados de más de 52 años, quienes pueden solicitad a la mencionada administración pública un subsidio por desempleo, concretamente el específico para esa edad. Pero, ¿cuándo deben solicitarlo? Pues, justamente, cuando hayan agotado su prestación por desempleo, es decir, cuando agoten el paro y se encuentren en una situación de vulnerabilidad, como se especifica a continuación.
Otro momento ocurre cuando el parado está cobrando otro tipo de esta ayuda no contributiva y al llegar a la edad y cumplir con los requisitos exigidos puede solicitar un cambio en el Instituto de Trabajo.
El SEPE es el organismo encargado de decidir si una persona presenta a sus ojos una situación específica de falta económica que impide a la persona de 52 años o más tener una vida digna en la sociedad. Por ello, le permite acogerse al subsidio específico de esa edad, lo conocido como el mini paro de 460 euros. Aunque antes, debe de cumplir una serie de condiciones previas, indispensables para poder solicitarlo.
En este 2022, la prestación no contributiva por desempleo sufrió una subida de un 2,5%, por tanto, todas aquellas personas de mediana edad que hayan sobrepasado los 52 años recibirán una ayuda de 463,21 euros mensuales. Esto se debe a que recibirán, por ley, el 80% del Impuesto Público de Rentas de Efectos Múltiples. ¿Qué tienen que cumplir para solicitarlo?
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
El Servicio de Empleo propone una serie de condiciones específicas para todos los desempleados que deseen acogerse a dicho subsidio. En primer lugar, hay que estar registrado en la condición de demandante de empleo de esa institución pública durante un mes desde que se agotó el paro. Pero, además, también se exige:
- Haber agotado la prestación contributiva de desempleo y encontrarse en una situación de búsqueda activa de trabajo.
- También se puede solicitarse si se es retornado a España, aunque debe acreditar que ha trabajado en el extranjero un mínimo de 12 meses en los últimos seis años, en países que no pertenezcan a la UE, y que no tiene derecho a paro.
- Ser liberado de prisión y que no se tenga derecho a la prestación contributiva por desempleo.
- Haber sido declarado plenamente capaz o persona con incapacidad permanente parcial como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total.
- Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo, habiendo cotizado por desempleo, al menos, entre 90 y 359 días. Es decir, tener insuficiencia de cotización.
- Cumplir con el compromiso de actividad.
- Mostrar que las rentas propias mensuales no son superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que sus ingresos no llegue a los 750 euros al mes.
- Haber cotizado por jubilación a la Seguridad Social durante 15 años, dos de los cuales tienen que estar dentro de los últimos 15 años. También mostrar que ha cotizado por desempleo un mínimo de seis años durante su vida laboral.
¿Tiene paga extra el subsidio para mayores de 52 años?
Este tipo de subsidio tiene una peculiaridad frente a los demás recogidos en el SEPE. El hecho radica en que es la única modalidad que cotiza a la Seguridad Social para la pensión de jubilación, de ahí la exigencia de cotización anteriormente mencionada.
Este tipo específico de mini paro se cobra en 12 pagas mensuales a lo largo del año, por tanto, todos los subsidiarios que lo cobren no recibirán ninguna paga extra por parte del Instituto de Empleo. El SEPE se ha pronunciado de forma clara ante este aspecto: “No se van a abonar pagas extra ni en la prestación contributiva ni el subsidio por desempleo”.
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