Existen muchos trabajadores que por diversas razones dejan de ejercer su empleo y deben abandonar su puesto de trabajo. Al convertirse en desempleados, deben acudir al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, para convertirse en demandantes de empleo y solicitar una prestación por desempleo, lo que comúnmente se conoce como paro. Sin embargo, no todos los parados pueden acceder a esta prestación contributiva, como se detallará más adelante.
Como regla general, si se abandona un puesto de trabajo y se da una baja voluntaria, el SEPE no permite que el desempleado o los trabajadores autónomos puedan percibir la prestación por desempleo. Para que se pueda cobrar el paro es necesario que sea el empresario quien gestiones el despido, ya que el sistema de protección de desempleo protege a los empleados que quieren y pueden trabajar, pero no tienen un empleo.
La prestación por desempleo tiene una duración máxima de dos años. Generalmente, se concede a todos aquellos parados que hayan cotizado al régimen general de la Seguridad Social más de 360 días dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. Por ejemplo, una persona que lleve trabajando en su empresa ocho meses, no podrá cobrar el paro.
Entonces, ¿cuándo se puede cobrar el paro después de una baja voluntaria?
Según se recoge en la plataforma web del SEPE, existe una posibilidad para que los desempleados que hayan abandonado su puesto de trabajo por baja voluntaria puedan acceder a la prestación por desempleo. Esta excepción no ocurre si el parado vuelve a trabajar en una nueva compañía y lo cesan por no superar el periodo de prueba por decisión del empresario o la empresaria, y no han trascurrido más de tres meses desde que cesó voluntariamente de su antiguo trabajo.
Sin embargo, si se vuelve a incorporar de nuevo a otro trabajo y el contrato finaliza por no superar el periodo de prueba por decisión de la empresa, pero han transcurrido más de tres meses desde la baja voluntaria, sí podrá acceder a una prestación por desempleo. Esto siempre que reúna el interesado resto de requisitos para que se conceda el paro.
A pesar de lo mencionado anteriormente, se suele llevar a cabo un análisis concreto de cada caso para determinar si se observan indicios de presunción de fraude de ley en la última contratación, por si se pretendiera acceder a la prestación por desempleo de forma indebida.
Otras situaciones excepcionales en las que se permite romper el contrato de trabajo y pedir el paro en 2022
Se pueden dar varias situaciones en las que un empleado puede cobrar la prestación por desempleo, aunque se marche de la empresa por decisión propia. Son casos en los que el trabajador pide la extinción del contrato por razones excepcionales (reguladas en el Estatuto de los Trabajadores) y de las que él no es responsable.
A continuación, se detallan cuáles son esas situaciones que contempla la ley:
- Por movilidad geográfica dentro del centro de trabajo, cuando tengan que cambiar de domicilio para acudir a su puesto. También cuando el empresario no haya comunicado el traslado con una antelación de 30 días o la nueva localización suponga un gasto superior al de su nómina.
- Por modificaciones sustanciales del contrato de trabajo por parte del empresario que fuercen al trabajador a pedir la baja voluntaria.
- Por el impago de las nóminas o el retraso de las mismas de manera reiterada, aunque es obligatorio romper el contrato mediante un procedimiento judicial.
- Por el maltrato de género a una mujer que la fuercen a tener que cambiar de empleo.
El consejo que se da en los casos anteriores es que se cuente con asesoramiento jurídico para demostrar la causa que alega y confirmar todo con el SEPE antes de tomar la decisión de abandonar el puesto de trabajo.
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