Solo 1 de cada 4 solicitudes del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es aprobada por la Seguridad Social. Esta prestación, dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas, es otorgada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Según declara la Asociación de Directores y Gerentes en Servicios Sociales, únicamente una de cada cuatro solicitudes de ingreso mínimo vital son concedidas. Además, añaden que únicamente el 12% de la población que se encuentran bajo el umbral de la pobreza, acceden a esta prestación.
Desde la Seguridad Social se ha instado a que quienes puedan ser beneficiarios del IMV accedan al INSS para solicitar la ayuda económica. Desde la asociación lamentan que el IMV solamente alcanza al 46% de las personas beneficiarias previstas, y que todavía quedan más de 1.200.000 por incorporar para llegar al objetivo de los 2.300.000 de beneficiarios.
¿Por qué hay personas que no solicitan el IMV?
Como señalan desde la Asociación de Directores y Gerentes en Servicios Sociales, las 428.043 prestaciones concedidas el pasado marzo, suponen solo la mitad de lo previsto por el Gobierno de España.
Desde diciembre de 2021 se han incorporado 330.000 personas y en los últimos tres meses se ha incorporado mayor número de personas que en el período de 9 meses de marzo a diciembre de 2021, por lo que se ha pasado de una media de unos 30.000 perceptores nuevos cada mes, a 110.000 en los últimos 3 meses.
Entonces, ¿cuáles son las razones por las que los posibles beneficiarios no solicitan el Ingreso Mínimo Vital? Son varias y se van a exponer a continuación.
Rentas altas o secundarias:
Uno de los requisitos que se piden para pedir la prestación es no tener rentas secundarias con las que se pueda vivir, como, por ejemplo, tener una segunda vivienda en alquiler.
Como se recoge la Seguridad Social “el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia.
Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.”
Además, “no se considera vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros.”
No saber sortear el ‘laberinto burocrático’:
Desde la asociación denuncian el “laberinto burocrático” que supone la reclamación de esta ayuda y que, consideran, ha contribuido a que su implantación se desarrolle de manera mucho más lenta de lo previsto.
¿Qué personas pueden pedir el Ingreso Mínimo Vital?
Con el fin de aclarar y resolver cualquier tipo de duda, hay que leer la siguiente lista donde se especifica cada uno de los puntos, y ver ahí si se cumple o no el primero de los requisitos exigidos por el INSS. La Seguridad Social expone quiénes pueden acceder a la ayuda:
Mayores de 23 años que:
- No estén casados o deben encontrarse en trámites de divorciarse.
- No tengan una pareja de hecho.
- No formen parte de otra unidad de convivencia.
Si tiene entre 23 y 29 años, debe vivir en España legalmente y de forma independiente durante los 2 años anteriores a la solicitud. Aunque este tiempo no se tendrá en cuenta siempre que se encuentre en una situación de:
- Ser víctima de violencia de género.
- Esté en trámites de separación.
Si tiene más de 30 años, debe vivir durante el año anterior a la solicitud de manera independiente.
Mujeres que sean mayores de edad (desde los 18 años) y sean víctimas de:
- Violencia de género.
- Trata de seres humanos.
- Explotación sexual.
Personas que tengan entre 18 y 22 años y salgan de centros de protección de menores durante los 3 años anteriores a la solicitud o sean huérfanos absolutos.
Personas que no tengan un hogar.
Mujeres que estén cobrando una prestación de servicio residencial, social o sanitario, siempre que sean víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos.
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