El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación no contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que a lo largo de sus casi dos años de vida ha sufrido varias reformas significativas. Una de las más importantes es la que se produjo en 2021, el complemento de ayuda a la infancia, cuando se instauró con el fin de obtener una mayor cobertura para las familias con hijos que se encuentren en una situación de vulnerabilidad.
Muchas personas se preguntan cómo cobrar dicho complemento si no se tiene derecho al IMV. La novedad también vino cuando desde la Seguridad Social se le permitió a las familias que no tenían derecho o no eran perceptoras del IMV poder acogerse a ese complemento a la infancia. Consiste en una ayuda con unas cuantías que oscilan entre los 50 y los 100 euros por cada hijo menor de edad, aunque para solicitarlo hay que cumplir con unos requisitos previos, tanto de ingresos como de patrimonio.
¿Cuáles son los límites de ingresos para cobrar el complemento de ayuda a la infancia?
Desde el INSS explican que el límite de rentas corresponde con el 300% de la renta garantizada en el Ingreso Mínimo Vital (17.698,80 euros para un adulto solo) para la unidad de convivencia. Es cierto que a cada una de estas unidades se le aplica un aumento dependiendo del número de personas que conformen esa unidad de convivencia. Así, los límites quedan establecidos de la siguiente manera:
- Un adulto y un menor: se incrementará un 1,3%, fijándose en 23.008,44 euros.
- Un adulto y dos menores: se incrementará un 1,6%, fijándose en 28.318,08 euros.
- Un adulto y tres menores: se incrementará un 1,9%, fijándose en 33.627,72 euros.
- Un adulto y cuatro o más menores: se incrementará un 2,2%, fijándose en 38.937,36 euros.
- Dos adultos y un menor: se incrementará un 1,6%, fijándose en 28.318,08 euros.
- Dos adultos y dos menores: se incrementará un 1,9%, fijándose en 33.627,72 euros.
- Dos adultos y tres o más menores: se incrementará un 2,2%, fijándose en 38.937,36 euros.
- Tres adultos y un menor: se incrementará un 1,9%, fijándose en 33.627,72 euros.
- Tres adultos y dos o más menores: se incrementará un 2,2%, fijándose en 38.937,36 euros.
- Cuatro adultos y un menor: se incrementará un 2,2%, fijándose en 38.937,36 euros.
- Otros: se incrementará un 2,2%, fijándose en 38.937,36 euros.
¿Cuáles son los límites de patrimonio para cobrar el complemento de ayuda a la infancia?
En cuanto a los límites de patrimonio, desde la Seguridad Social se establece que el límite es del 150% del umbral de patrimonio establecido para cada unidad de convencida. Cada tipología de familia percibirá un incremento específico como se puede ver a continuación:
- Un adulto y un menor: se incrementará un 1,4%, fijándose en 37.167,48 euros.
- Un adulto y dos menores: se incrementará un 1,8%, fijándose en 47.786,76 euros.
- Un adulto y tres menores: se incrementará un 2,2%, fijándose en 58.406,04 euros.
- Dos adultos y un menor: se incrementará un 1,8%, fijándose en 47.786,76 euros.
- Dos adultos y dos menores: se incrementará un 2,2%, fijándose en 58.406,04 euros.
- Dos adultos y tres o más menores: se incrementará un 2,6%, fijándose en 69.025,32 euros.
- Tres adultos y un menor: se incrementará un 2,2%, fijándose en 58.406,04 euros.
- Tres adultos y dos o más menores: se incrementará un 2,6%, fijándose en 69.025,32 euros.
- Cuatro adultos y un menor: se incrementará un 2,6%, fijándose en 69.025,32 euros.
- Otros: se incrementará un 2,6%, fijándose en 69.025,32 euros.
¿Cuál es la cuantía del complemento de ayuda a la infancia?
A partir del 2022, este complemento se cobrará de forma mensual por cada menor que forme parte de la unidad familiar. El importe a percibir solo cambiará según la edad del menor, quedando reflejado de la siguiente forma:
- A los menores de tres años, les corresponden 100 euros al mes.
- A los mayores de tres años y menores de seis, les corresponden 70 euros al mes.
- A los mayores de seis y menores de 18, les corresponderán 50 euros mensuales.
¿Cómo se puede pedir el complemento de ayuda a la infancia si no se cobra el IMV?
Si se cumplen con los límites explicados anteriormente, las familias podrán pedir esta ayuda aunque no cobren el IMV. Se puede hacer por dos vías, como se explica en la plataforma web de la Seguridad Social:
- Rellenando el formulario online de solicitud del IMV. Se puede obtener sin necesidad de tener certificado digital o Cl@ve.
- Rellenando el modelo de solicitud del IMV, también disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
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