En ocasiones puede ocurrir una situación que viven las mujeres embarazadas y que les puede ocasionar que tengan que abandonar su puesto de trabajo de forma temporal debido a que es posible que exista un riesgo en el proceso de embarazo. Esto hace que surjan algunas dudas sobre la nueva situación que afecta a la trabajadora y que se ha visto obligada a descansar hasta el momento en el que dé a luz a hijo tal y como lo determina el médico.
Precisamente son los profesionales sanitarios quiénes determinarán si es necesario o no optar por esta baja laboral debido a un riesgo en el embarazo de la trabajadora. Algo que puede durar varias semanas y que se dará, sobre todo, en la parte final del proceso de embarazo, cuando la profesional está próxima a tener al hijo, aunque lo cierto es que no tiene una duración fija, sino que dependerá del momento en el que se determine la baja.
Pero la existencia de un riesgo en el embarazo no existe solo por el momento en el que se puede llegar a encontrar tal proceso. Sino que además también es posible determinarlo a través de la edad con la que la madre se ha quedado embarazada siempre y cuando existan posibles factores de riesgo para la salud de la propia madre o para el feto que podrían llegar a ocasionar ciertas complicaciones a la hora de la gestación y el parto.
Con la baja se cobra todo el sueldo que cobraba
Una de las preguntas que se pueden generar con motivo de ser beneficiaria de una baja temporal debido a existencia de riesgo de salud en el proceso de embarazo es cuánto dinero se va a cobrar mientras dure la baja. Para responder a esta cuestión es importante fijarse en la normativa que establece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que se ofrece un dato sencillo y claro acerca de la cantidad de dinero que recibe la madre afectada por esta situación.
No existe una cantidad de dinero fija ni establecida, sino que una madre que esté de baja recibirá el 100 % de la base reguladora que estaba cobrando anteriormente. Es decir, cobrará exactamente el mismo sueldo que ingresaba antes de que se le detectase un embarazo de riesgo. Por lo que si antes recibía una nómina de 1.500 euros al mes, seguirá ingresando la misma cantidad de dinero a final de mes con esta baja temporal en el trabajo.
El pago de la baja depende de dos administraciones
La segunda de las cuestiones que pueden generarse por parte de las trabajadoras embarazadas es la de quién le paga la prestación correspondiente a su baja temporal laboral. Para responder a esta pregunta hay que estar especialmente atentas, ya que no solo depende de una única administración, sino que se puede recibir esta prestación temporal por parte de dos instituciones distintas.
En primer lugar se encuentra la Mutua de Accidentes de Trabajo, perteneciente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que es la administración encargada de abonar las cantidades correspondientes por esta baja laboral. Pero no siempre será así, sino que también es posible recibir esta cuantía económica por parte de la Entidad Gestora o alguna de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.
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