La Seguridad Social avisa de la obligación de notificar de cualquier cambio o modificación relativo a los datos personales, la situación económica o financiera para que sean actualizados a la mayor celeridad posible en la base de datos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). De lo contrario, los beneficiarios de la pensión de jubilación podrían sufrir consecuencias como la pérdida de la prestación o, incluso, además, una multa.
El domicilio habitual, la residencia fiscal, la cuenta corriente, si cobra otras prestaciones o el estado civil son algunos de los parámetros que forman parte de los requisitos en la solicitud inicial de la pensión de jubilación y que acaban dictaminando su cuantía. Una situación, la de perder para la que algunos es la única fuente de ingresos una vez finalizada su vida laboral y labrada con tanto esfuerzo, cuanto menos peliaguda.
¿Qué datos hay que notificar a la Seguridad Social tras su cambio?
Dentro del cuantioso número de datos sobre los que se decreta cuánto se cobra en la pensión, cinco son los fundamentales, apuntados por el INSS:
- Cambio de domicilio: residencia habitual o fiscal.
- Inicio de actividades laborales.
- Cambios en la situación económica: rentas de trabajo, cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras, rentas de Bolsa…
- Cambios en la situación familiar: estado civil, nacimientos, defunciones, divorcio, matrimonio…
- Nueva cuenta bancaria.
Asimismo, y tal como se encarga de apuntar el INSS, los beneficiarios de prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social, cuyo disfrute se encuentre condicionado a la residencia efectiva en España, pueden ser citados en las Oficinas de la Entidad Gestora competente para examinar su situación para presentar la correspondiente documentación al respecto.
¿Cuánto tiempo hay para comunicar cambios en los datos a la Seguridad Social?
La Seguridad Social otorga un plazo máximo de 30 días para ello, a contar desde la efectividad de la modificación en los datos.
¿Qué sanción hay por no comunicar cambios en los datos personales a la Seguridad Social?
Tal y como recoge la sección 2ª del capítulo III de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE 189 de 8 de agosto), la omisión del cumplimiento de las obligaciones recogidas en ella, como el la no comunicación del cambio de datos en el plazo legalmente establecido puede dar lugar a la imposición de multas, con la cuantía a determinar según lo acontecido.
La más probable es la de la pérdida de la pensión de jubilación de forma cautelar, que puede verse revertida acudiendo a la oficina correspondiente de la Seguridad Social. Si se presenta la documentación solicitada o se comparece trascurridos más de 90 días, desde su solicitud o citación, se producirá la rehabilitación de la prestación o de su complemento, con una retroactividad máxima de 90 días.
¿Cómo notificar cambios en los datos personales a la Seguridad Social?
El trámite se deberá realizar a través de la sede electrónica, con la identificación previa del DNI electrónico o con el certificado digital, para pedir cita previa con la oficina del INSS correspondiente, a la que habrá que llevar los documentos al respecto o mandarlos vía correo ordinario.
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