El afectado por incapacidad permanente absoluta es quien ha visto disminuidas sus funciones vitales por accidente o enfermedad. En el caso de Gran Invalidez necesita de ayuda de un tercero para hacer acciones básicas como comer. Esta situación deriva de haber sufrido un accidente o enfermedad laboral por lo que recibe una pensión compatible con el desarrollo de otra actividad laboral. Se puede trabajar como asesor, escritor u otra actividad intelectual, a no ser que cambie su situación de incapacidad.
La Seguridad Social considera que es compatible trabajar y cobrar la paga en los casos de incapacidad permanente absoluta o de Gran invalidez hasta la edad de jubilación. Ejemplos de superación los constituyeron Ramón Sampedro o Stephen Hawking, quienes a pesar de su grado de Gran invalidez aportaron a las artes y las ciencias respectivamente.
Trabajos compatibles con incapacidad permanente absoluta
La ley desarrollada por el Gobierno de España establece que no es incompatible la situación de incapacidad permanente absoluta con el desarrollo de una actividad remunerada. Esta condición se cumple solo si el trabajo es diferente a aquel que se desarrollaba cuando se produjo la enfermedad o accidente laboral que desarrolló la incapacidad.
Es decir, si se ha trabajado como albañil y se sufrió un accidente por el cual quedó incapacitado de forma permante, no se podrá volver a trabajar en este gremio y recibir una pensión. Sin embargo, se podrá desarrollar cualquier trabajo que no cambie la situación de minusvalía, como los trabajos intelectuales.
Estos son algunos ejemplos, pero el ser humano tiene una capacidad basta para superarse por lo que se pueden encontrar más profesiones que se ajusten a las condiciones explicadas anteriormente.
- Asesor
- Escritor
- Pintor
- Psicólogo, terapeuta, profesor
El Tribunal Supremo ha sembrado bases respecto al caso de un trabajador por cuenta ajena programador informático y que sufre una enfermedad cerebrovascular. El hombre trabaja durante 6 horas de lunes a viernes y además recibe su paga.
Compatibilidad de recibir la paga por incapacidad y realizar un trabajo
El desarrollo de la actividad laboral es compatible con el cobro de la prestación por incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez. Hay un matiz importante: la actividad lucrativa que desarrolle el afectado deberá ser diferente a aquella por la que le concedieron el grado de incapacidad. Sin embargo, se puede trabajar en cualquier otra profesión que la persona afectada pueda desarrollar sin que cambie su estado de minusvalía.
La pensión no se verá afectada puesto que es la compensación derivada de un accidente laboral, enfermedad común o provocada por el desarrollo del trabajo. Hay que darse de alta en el Régimen de la Seguridad Social si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en el mismo. El afectado seguirá cobrando su paga al menos hasta la edad de jubilación.
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