La pensión de viudedad es una ayuda contributiva del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que los beneficiarios son personas que han perdido a un cónyuge, excónyuge o pareja de hecho. Muchos pensionistas que la reciben se preguntan si pueden cobrar pagas extra de la Seguridad Social. Y es que con el mes de junio a la vuelta de la esquina, quienes la cobran están averiguando cuándo pueden percibirla.
Actualmente y, como dicta la normativa legal de esa administración pública, todas las pensiones contributivas pertenecientes a ellas pueden cobrarlas. Por tanto, la pensión de viudedad tiene paga extra. También pueden recibirla quienes cobren una de jubilación, viudedad, incapacidad permanente, orfandad y en favor de familiares. Aunque hay excepciones, como la que ocurre dentro de la pensión por incapacidad.
Los perceptores de las pensiones contributivas suelen tener dos fechas anuales en las que reciben sus pensiones, la que se cobra en verano, generalmente en junio, y la que se percibe a finales de noviembre de cara a dar un respiro económico en Navidad. Por eso, a final de este mes, los pensionistas recibirán su paga extra el día 25 de junio.
Una fecha que se puede cambiarse al 23 o el 24, si los bancos y cajas de ahorro deciden adelantarlo. Además, como la fecha ordinaria cae en sábado y es festivo, se suele adelantar al día hábil anterior, el 24 de junio.
La pensión de viudedad tiene paga extra: Cuantías a percibir
Todos aquellos pensionistas que perciban una ayuda de viudedad de la Seguridad Social la recibirán en 14 pagas divididas mensualmente a lo largo del año. Así lo estipula su normativa. Esto quiere decir que hay dos pagas extra que se deberán adjuntar junto a otras mensualidades.
Como en cada ejercicio económico, los Presupuestos Generales del Estado fijan al INSS una cuantía máxima o mínima que los beneficiarios van a cobrar. En todas las modalidades contributivas, las pensiones han experimentado un incremento del 2,5% desde que se introdujo la reforma de la Ley Escrivá a comienzos de año.
Así, las cuantías mínimas a recibir por los perceptores de la pensión de viudedad serán de:
- 834,9 euros al mes: si se tienen cargas familiares.
- 721,7 euros al mes: los mayores de 65 años si tienen una discapacidad del 65% o superior.
- 675,2 euros al mes: los titulares con edades entre los 60 y 64 años.
- 546,8 euros al mes: los menores 60 años y que no tengan familiares a cargo.
En contraposición, la cantidad máxima estipulada por ley que pueden llegar a percibir será de 2.819,19 euros mensuales. No importan las rentas que se tengan, la cuantía mayor será esa.
¿Quiénes pueden percibir la paga extra de la pensión de viudedad?
Para saber quiénes son las personas que pueden cobrar esta ayuda, hay que tener en cuenta varias consideraciones o requisitos impuestos por la administración pública, ya que serán los que delimiten la consanguineidad y, por tanto, el poder solicitar y cobrar esta pensión. En primer lugar, hay que distinguir entre:
- Las condiciones de la persona fallecida en cuanto a su cotización al régimen contributivo.
- Las condiciones del beneficiario en el momento de solicitarla.
Condiciones del fallecido
No todas las personas que mueren tienen la misma presencia de cara a tener beneficios en la Seguridad Social. En la pensión de viudedad, el hecho causante es fundamental. Solo podrán recibir la cuantía los familiares cuyo fallecido se encuentre en una de estas situaciones:
- Haber estado de alta en la Seguridad Social en el momento que se produjo la defunción.
- Haber cotizado durante un periodo mínimo de tiempo, aunque hay que diferenciar entre estos tres hechos:
- Si se produjo por enfermedad común: donde se le exigirán 500 días dentro de los cinco años anteriores a la muerte.
- Si fue por accidente: donde no habrá que cumplir con ningún periodo mínimo.
- Si no estuvieran dados de alta en ese momento, se deberán acreditar 15 años.
- Estar percibiendo una pensión por incapacidad permanente o jubilación.
- Fallecer antes de cobrar la jubilación y que se pudiera tener derecho a la misma.
- Ser trabajadores que hayan desaparecido por más de tres meses.
- Haber solicitado una indemnización para menores de 60 años por una incapacidad permanente.
Condiciones de beneficiario
Además de las mencionadas, los que reciban la pensión también tienen que cumplir con una serie de exigencias impuestas por la Seguridad Social. No todos los cónyuges o excónyuges van a poder acogerse a ella. Entre esos requisitos se encuentran:
-
Si el beneficiario está divorciado:
- Ser víctima de violencia de género cundo se separó.
- Debe aparecer como beneficiario de la pensión.
-
Si el fallecimiento fue por enfermedad común:
- Habrá que tener hijos en común.
- Llevar casados como mínimo un año.
- Si vivían juntos, hacerlo por un mínimo de dos años.
-
Si la separación ocurrió antes del 2008:
- No se podrá haber casado en más de diez años entre el divorcio y el fallecimiento.
- Debería hacer estar casados por más de diez años.
- Deberán tener hijos en común.
- El divorciado deberá tener más de 50 años.
¿Pueden cobrar la pensión de viudedad las parejas de hecho?
Es otra de las preguntas más recurrentes porque muchas personas pueden acogerse a esta modalidad jurídica de estado civil, no como matrimonio, sino como parejas de hecho. Algo que les resta beneficios.
A pesar de ello, la Seguridad Social sí que recoge en su texto legal que puedan cobrar una pensión de viudedad siempre que:
- La muerte haya sido posterior al 2008.
- Hayan estado inscritos como pareja de hecho por más de dos años.
- Haber vivido conjuntamente un mínimo de cinco años.
- No pueden tener vínculo matrimonial con otra persona.
Cómo solicitar la pensión de viudedad
Este trámite puede hacerse, tanto de forma presencial como telemática, por Internet, a través de la Sede Electrónica del correspondiente ente público. Pero antes es necesario descargar un formulario de solicitud que se puede descargar a través de dicha plataforma web. Además, se exigirá una serie de documentos que deben incluirse a la hora de ir a presentar el formulario.
Como regla general, no son muchos, solamente dos, aunque sí que son imprescindibles: el DNI y el certificado de defunción de la persona fallecida. Además, habrá que añadir los siguientes, según casos específicos:
- Si estaba casado: Libro de Familia.
-
Si estaba separado:
- Sentencia judicial.
- Declaración responsable de los requisitos de la pensión compensatoria.
- Certificado de no haber contraído un nuevo matrimonio.
-
Si era pareja de hecho:
- Certificado de inscripción.
- Registro Civil que acredite que no llevaban casados durante los 2 años anteriores.
- Certificado de convivencia con el causante durante los 5 años anteriores a la solicitud.
- Acreditación de ingresos del beneficiario y del fallecido durante el año anterior a la muerte.
Solicitud de forma presencial
En el caso de que se quiera llevar a cabo la presentación de la misma a través de la atención presencial, es necesario que, una vez se tenga completada la solicitud, tiene que solicitar una cita previa a la Seguridad Social. Al tenerla habrá que acudir con la documentación necesaria.
Solicitud online
También es posible realizar esta solicitud de forma digital a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Para ello es necesario entrar dentro del apartado destinado a las pensiones y, una vez ahí, dirigirse hasta la opción que se encuentra bajo el nombre de 'Muerte y supervivencia nacional', teniendo que identificarse y completar un pequeño formulario aparte, más allá de adjuntar los documentos establecidos anteriormente.
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