Las pensiones por incapacidad permanente son una ayuda contributiva que otorga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cuando un trabajador sufre una enfermedad o accidente y, por esa causa, no está capacitado para realizar con normalidad el trabajado que venía desarrollando hasta ese momento. Muchos se preguntan si tienen paga extra en junio, y hay que decir que sí, aunque no todos. Se tienen que cumplir una serie de requisitos.
Corresponde al tribunal médico de la Seguridad Social ser el encargado de hacer una exhausta evaluación al trabajador afectado. Así, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), evaluará al enfermo y le otorgará el grado de incapacidad permanente que le corresponda. Como indica la normativa legal, este grado siempre será superior al 33%, fijándose así hasta cuatro tipos de dicha pensión: parcial, total, absoluta, gran invalidez.
Las pensiones contributivas de la Seguridad Social se suele dividir en 14 pagas, que se reparten a lo largo del año, por lo que se puede descifrar que sí contarán con pagas extra. Sin embargo, hay algunas excepciones en esta tipología que no percibirán esa paga extraordinaria en sus cuentas bancarias, como se verá más adelante. Pero, ¿qué se debe cumplir para solicitarla?
Estos son los requisitos para pedir una pensión de incapacidad permanente
Todos aquellos trabajadores que perciban una incapacidad permanente de la Seguridad Social, estarán condicionados por una serie de requisitos previos que deberán cumplir si quieren solicitar esta pensión contributiva y apoyarse en una mínima cuantía económica con la que solventar su minusvalía.
En función del grado de incapacidad que haya otorgado el EVI se exigen unas condiciones generales y de cotización. Aunque si la pensión es derivada de accidente, laboral o no, o de enfermedad profesional, no se exigirán cotizaciones previas.
Incapacidad permanente parcial
- No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, los 65 años, siempre que hayan cotizado un mínimo de 37 años y seis meses o más. Cuando la contingencia de la incapacidad sea común, se puede adquirir la jubilación.
- Se deberá estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta.
- No será necesario tener una cotización mínima, cuando el estado en el que se encuentra el pensionista haya sido motivado por una enfermedad o accidente.
- Acreditar 1.800 días cotizados, dentro de los diez años anteriores a la formalización de la solicitud, si la contingencia se da por enfermedad común.
- Los menores con edades comprendidas entre los 16 y 21 años, tendrán que acreditar que han trabajado la mitad de esos días desde que entraron a formar parte de la población activa y cuando iniciaron la solicitud. A ese tiempo se le sumará todo el periodo, aunque no se haya agotado, de la incapacidad temporal (545 días).
Incapacidad permanente total
Además de no haber cumplido los 65 años y estar dados de alta en el INSS o en una situación asimilada al alta, se deberá cumplir con los siguientes periodos de cotización, si se deriva de enfermedad común:
-
Si se tienen menos de 31 años:
- El periodo genérico de cotización corresponde con la tercera parte del tiempo que hay entre los 16 años y la del hecho causante. No habrá un periodo específico.
-
Si se tienen más de 31 años:
- Se necesitará de un tiempo genérico cotizado: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió los 20 años y cuando se produjo el hecho causante, con un mínimo de cinco años.
- También será preciso un periodo específico: un quinto del dicho tiempo de cotización comprendido:
- En los 10 años anteriores al hecho causante.
- En los 10 años precia al momento en el que se le cesó la obligación de cotizar.
Incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez
En estos casos también es necesario de un periodo mínimo de cotización. Si deriva de una enfermedad común será obligatorio:
- Para menores de 31 años: haber cotizado un tercio del tiempo que ha pasado entre su edad y los 16 años.
- Para mayores de 31 años: haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre la edad actual y los 20 años, con un periodo mínimo de cinco años. Ese quinto periodo deberá haberse cotizado durante los diez años anteriores a la solicitud.
Por el contrario, si el motivo de la incapacidad ha sido desarrollado a través de una enfermedad profesional o un accidente, sea laboral o no, no será necesario acreditar ningún tiempo mínimo de cotización. Además, si se derivara de una enfermedad común o accidente no laboral, pero en una situación no ‘no alta’, se necesitarán un periodo de 15 años, estando tres años, dentro de los últimos 10 años.
Pasos para solicitar la pensión de incapacidad permanente en junio
Para poder pedir una incapacidad permanente a la Seguridad Social hay que saber por qué vías se puede hacer. Desde dicha administración pública, explican que se puede hacer de forma presencial, pediendo una cita previa al INSS, o por vía telemática. Para esta segunda opción se deberá acudir a la Sede Electrónica de organismo e identificarse con certificado digital, Cl@ve o DNIe.
Antes de realizar este trámite, se debe rellena el formulario de solicitud, que también se encuentra para descargar dentro de la web de la Seguridad Social. A este se deben adjuntar los siguientes documentos:
- El DNI o NIE del solicitante.
- Historial clínico dado por el médico.
- Un certificado del registro civil para aquellas mujeres que hayan abortado con más de seis meses o hayan perdido a su neonato en las primeras 24 horas.
- En el caso de que se trate de una enfermedad común o accidente no laboral, los trabajadores autónomos tienen la obligación de presentar el justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en el que se haya producido la incapacidad.
Si, por el contrario, se tratara de una accidente laboral o enfermedad profesional, se deberá adjuntar un parte administrativo del hecho causante donde se detalle la contingencia. Además, del certificado de empresa donde se indiquen los salarios netos que haya cobrado el trabajador el año anterior.
Cuantía y duración de la incapacidad permanente en junio
La Seguridad Social presenta, en cada ejercicio económico, unas cuantías máximas y mínimas que se pueden cobrar en cada año. Para este 2022, la cuantía máxima de la pensión por incapacidad permanente queda fijada en los 2.819,19 euros mensuales, por los que no se podrá cobrar más de eso. Sin embargo, las cuantías mínimas quedan reflejadas de la siguiente manera:
La cuantía de la incapacidad parcial se trata de un solo pago. Para calcularla hay que sumar 24 meses de la base reguladora.
Pensión de incapacidad permanente de gran invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 1.335,8 euros mensuales.
- Sin cónyuge no a cargo: 1.082,6 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 1.027,5 euros mensuales.
Pensión de incapacidad absoluta o total de mayores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo: 890,5 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 721,7 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 685 euros mensuales.
Pensión de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 834,9 euros mensuales.
- Sin cónyuge: 675,2 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 638,2 euros mensuales.
Pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común para menores de 60 años:
- Con cónyuge a cargo: 532 euros mensuales.
- Con cónyuge no a cargo: 527,4 euros mensuales.
¿Qué pensionistas tienen paga extra y cuándo se cobra?
Todos los pensionistas que reciben una pensión contributiva de la Seguridad Social sí que tienen una paga extra en junio. Pero, ¿cuáles son todas ellas?
- Pensión de jubilación.
- Pensión de incapacidad permanente.
- Pensión de viudedad.
- Pensión de orfandad.
- Pensión en favor de familiares.
El importe de la ayuda se divide en 14 pagas, repartido en 12 meses, en todas esas modalidades. Así, los beneficiarios recibirán la cuantía de dos meses, dos veces al año: en junio y noviembre. Aunque hay una excepción en la incapacidad permanente, siempre que deriven de enfermedad común o de un accidente no laboral, sí recibirá las extras.
La incapacidad permanente que sea consecuencia de un accidente laboral o de una enfermedad profesional, verán la cuantía prorrateada dentro de las mensualidades ordinarias.
Por regla general, la Tesorería General de la Seguridad Social emite el pago a mes vencido, aunque se recibe en las entidades financieras colaboradoras unos días antes, el día 25 de junio y el 25 de noviembre. De esta forma, todos los pensionistas de la Seguridad Social podrán cobrar la pensión por incapacidad permanente, aunque hay una excepción.
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