La edad de jubilación siempre es un tema a tener en cuenta para todos los trabajadores. Conforme avanzan en su vida laboral, van calculando para intentar descifrar la fecha en la que se producirá la baja. Muchos de ellos están deseando ser pensionistas de la manera más rápida para percibir la pensión de jubilación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Puede ocurrir que esa jubilación sea anticipada y, además, involuntaria.
Hay empleados que desean retirarse del mercado laboral antes de llegar a la edad ordinaria, es lo que se conoce como una jubilación anticipada. Previamente, hay que recordar que la edad legal para obtener una pensión en España es de 66 años y dos meses, cuando no se hayan alcanzado los 37 años y seis meses de cotización al sistema contributivo de la Seguridad Social. La edad se rebajaría hasta los 65 años, siempre que sí se hayan cotizado esos 37 años y seis meses.
Actualmente, hay dos opciones de jubilación anticipada en España, la voluntaria, que permite retirarse dos años antes de lo que le corresponde a los mayores con una reducción de la pensión, y la jubilación anticipada involuntaria. En esta última se reconoce el derecho a retirarse legalmente con edades anteriores a la ordinaria, hasta cuatro años antes. Por tanto, en 2022, los trabajadores podrán causar baja de sus puestos y jubilarse a los 62 años y dos meses.
Estas son las siete causas que permiten la jubilación anticipada involuntaria:
En este modelo de jubilación, la pensión verá cómo se le aplican unos coeficientes reductores por cada trimestre de anticipación y el porcentaje reductor dependerá de los años que el solicitante haya cotizado. Pero, ¿en qué casos puede una persona jubilarse hasta cuatro años antes?
Actualmente, existen varios motivos por los que los empleados pueden acogerse a una jubilación anticipada involuntaria y disfrutar del retiro del trabajo. Entonces, ¿cuándo se puede jubilar una persona que haya nacido en 1959?
Aquí se exponen todas las causas que motivan a los empleados poder retirarse antes de tiempo. Entre estas se encuentran:
- Que el despido haya sido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Que el despido objetivo, sea de verdad por causas objetivas.
- La extinción del contrato laboral por resolución judicial debe ser conforme a los supuestos contemplados según la Ley Concursal.
- Por muerte, jubilación del empresario autónomo o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- Que se extinga el contrato motivado por la una fuerza mayor constatada por la autoridad laboral.
- Que el contrato se extinga voluntariamente por el trabajador por dificultad de movilidad geográfica, una modificación de las condiciones de empleo o porque se haya incumplido el Estatuto de los Trabajadores por parte del empresario.
- También se puede extinguir de forma voluntaria porque haya alguna trabajadora víctima de violencia de género.
¿Cómo se debe acreditar el despido en una jubilación anticipada involuntaria?
Para tramitar dicha pensión, en primer lugar hay que presentar una carta de despido, donde se refleje alguna causa o causas de las que se han mencionado anteriormente. Además, hay que acreditar la transferencia bancaria o una operación similar donde se pruebe que sí se ha recibido la indemnización que le corresponda a trabajador afectado.
De no ser así, el trabajador tendrá que presentar una demanda de reclamación de esa indemnización que no ha recibido o una de impugnación de la decisión extintiva. En muchas ocasiones, la Seguridad Social ha rechazado los compromisos de las empresas sobre el aviso futuro de la indemnización, o incluso, su pago aplazado o fraccionado. Lo que se exige es que sea el solicitante quien acredite que ha percibido la indemnización.
Tampoco se pueden aceptar cheque, pagarés o letras de cambio. Sin embargo, sí que se han reconocido certificados bancarios del abono de título ejecutivos mercantiles.
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