La pensión compensatoria en España se da cuando una pareja de hecho o un matrimonio rompen su vínculo de manera legal y uno de ellos tiene derecho a recibirla. Muchos se preguntan si este tipo de pensión se puede llevar a cabo si los cónyuges tenían previamente firmado un acuerdo de separación de bienes. Y hay que decir que sí, aunque se tienen que dar unas claves previas para entender cómo queda la cuantía.
Actualmente, esa pensión compensatoria se trata de un derecho que se le da a la parte económicamente más desfavorecida para que no haya tanta desigualdad de condiciones económicas. Además, se suele fijar durante un tiempo determinado, aunque, cuando las circunstancias lo justifiquen, se podrá cobrar de forma vitalicia.
Está amparada en el artículo 97 del Código Civil y en la Constitución, por lo que habrá que cumplir una serie de requisitos y seguir unos pasos previos para poder cobrarla. Sobre todo habrá que conocer las claves de la pensión en separación de bienes, ya que la ley está llena de matices para esta situación legal.
¿Cuáles son las claves para cobrar una pensión compensatoria en separación de bienes?
El texto legal que va a ayudar a entender cómo la pensión compensatoria se puede otorgar por una sentencia judicial en régimen de separación de bienes es el Código Civil y la jurisprudencia que hay alrededor de este tema. Así es cómo se desgranan las claves para ver cómo se puede cobrar dicha cuantía.
Si uno de los cónyuges ha contribuido a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico, aunque sea en separación de bienes, sí que tendrá derecho a su correspondiente compensación cuando se rompa el vínculo matrimonial. Así se puede deducir de los textos legales que hablan de ella.
Pero, ¿cuáles son las claves o reglas en las que se basa este derecho? Pues la jurisprudencia del Tribunal Supremo la ha fijado en tres:
- La primera clave corresponde con la obligación de ambas parte de contribuir al levantamiento de las cargas del matrimonio. Por tanto, la separación de bienes no prohíbe que los dos cónyuges estén obligados a contribuir.
- La segunda clave corresponde con que la contribución en el matrimonio puede hacerse con trabajo doméstico en el hogar familiar. En otras palabras, no es necesario que los dos aporten dinero o bienes. El trabajo en casa ya se considera por la justicia como una forma de aportación por gastos comunes.
- La tercera clave corresponde con que el trabajo en casa no es una simple manera de contribución, sino que también es un factor clave para obtener una compensación monetaria cuando el vínculo matrimonial se rompa.
Un aspecto importante a tener en cuenta es que dicho organismo judicial explicó en su sentencia que la parte que va a ser compensada solo podrá haber realizado trabajo en casa. Lo que se constituye un requisito indispensable y en la que no cabe más interpretación que esa.
Por lo tanto, si la persona beneficiaria de la pensión compensatoria ha trabajado también fuera de casa, aunque sea por un breve tiempo, no podrá cobrarla.
¿Quién tiene derecho a una pensión compensatoria en separación de bienes?
Como recoge la jurisprudencia del mencionado tribunal, tendrá derecho a una pensión compensatoria, ya sea en pago único o mensual, siempre que:
- La separación o divorcio provoque desequilibrios económicos en los dos cónyuges.
- Las dos partes tengan bienes o ingresos propios para continuar teniendo, tras romper la unión matrimonial, un nivel económico, lo más parecido posible al que tenían cuando estaban casados o en pareja de hecho.
Así es como es deduce que para que se pueda obtener el importe de la pensión, la desigualdad o desequilibro económico únicamente la puede tener una de las partes. Además, esta cuantía tiene que solicitarte expresamente por el cónyuge que se vaya a quedar en desventaja económica. No se podrá establecer previamente por el juez.
¿Cómo se puede solicitar la pensión compensatoria en separación de bienes?
No hay escapatoria, para solicitar la pensión compensatoria en separación de bienes se tiene que visitar un juzgado sí o sí. Cuando la separación o divorcio esté en procedimiento, se establecerá un convenio regulador, cuando esa persona más desfavorecida económicamente solo se haya dedicado en exclusiva a las tareas del hogar. Así, se fijará dicho convenio por el que se determinan en qué términos se va a producir la ruptura.
Como se ha mencionado, es la parte más perjudicada quien tiene que pedir la compensatoria y será el juez quien determine a quién se les está ocasionando un perjuicio económico. Esto no lo podrá establecer el juez de oficio por voluntad propia, sino que debe pedirse por una de las partes con el finde estudiar el caso y que se dicte la sentencia y se fije el convenio regulador.
¿Cuál es la cuantía y duración de la pensión compensatoria vitalicia en separación de bienes?
Actualmente, hay dos tipos de cobro de este tipo de pensión, la que se produce en un solo pago o la que se lleva a cabo mediante el ingreso de mensualidades. Lo más habitual es que se produzca de la segunda manera.
Hay que explicar que no hay una cuantía exacta, ya que cada familia es un mundo. Lo que se aplican son variables que determinan lo que le corresponde al beneficiario percibir. No existe un baremo como tal, lo que se aplica es un método de cálculo en función de los años que hayan vivido juntos de forma legal.
Se trata de un porcentaje que se multiplica por todos los meses que esa pareja de hecho o matrimonio hasta vivido en común. Los porcentajes son los siguientes:
- 16%, si se han vivido de 0 a 4 años.
- 26%, si se han vivido de 5 a 9 años.
- 38%, si se han vivido de 10 a 14 años.
- 52%, si se han vivido de 15 a 19 años.
- 67%, si se han vivido de 20 a 24 años.
- 84%, si se han vivido de 25 a 29 años.
- 100%, si se han vivido 30 años o más.
Se debe tener presente que la duración de la pensión compensatoria en separación de bienes puede ser vitalicia. Así lo estipuló en 2013 una sentencia del Tribunal Supremo al exponer que si la persona tiene una edad avanzada e hijos menores a cargo, no podrá tener el desarrollo profesional exclusivo.
Por eso, cuando el o los hijos sean mayores de edad y al progenitor le falte poco para la jubilación, se considera que sí que puede cobrar de manera indefinida la compensatoria hasta que alcance la pensión de jubilación.
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