El bono joven de alquiler ha sido una de las medidas estelares del Gobierno de Pedro Sánchez. Se anunció por todo lo alto, pero ha llegado con retraso. De hecho, no fue hasta el pasado 28 de abril cuando el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) notificó a las comunidades autónomas así como a Ceuta y Melilla las resoluciones para transferir los fondos del ‘Bono Alquiler Joven’.
¿Qué quiere decir? Que las administraciones ya pueden realizar la convocatoria de estas ayudas. Tal como recoge el artículo 4 del Real Decreto Real Decreto 42/2022, donde se regula tanto el bono como el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, el Mitma transferirá los fondos a las comunidades autónomas para atender a la ayuda mediante resoluciones de transferencia de crédito.
Por ese motivo, se prevé que en los próximos días las personas que cumplan con los requisitos puedan solicitar, por fin, el bono joven para el alquiler. En cuanto al reparto económico de la ayuda, estas son las cantidades que el Ejecutivo va a transferir a las comunidades autónomas, ya que no todas estarán dotadas por igual:
- Andalucía: 34.200.000 euros.
- Aragón: 7.600.000 euros.
- Asturias: 6.600.000 euros.
- Baleares: 4.800.000 euros.
- Canarias: 10.600.000 euros.
- Cantabria: 3.800.000 euros.
- Castilla y León: 10.800.000 euros.
- Castilla La Mancha: 8.000.000 euros.
- Cataluña: 29.000.000 euros.
- Extremadura: 6.000.000 euros.
- Galicia: 11.400.000 euros.
- La Rioja: 3.400.000 euros.
- Madrid: 31.800.000 euros.
- Murcia: 8.800.000 euros.
- Valencia: 22.800.000 euros.
- Ceuta: 200.000 euros.
- Melilla: 200.000 euros.
La cuantía del bono joven para el alquiler es de hasta 250 euros mensuales, pero solo se podrá cobrar durante un plazo máximo de 2 años, aunque se sigan cumpliendo con todos los requisitos. En el momento en que se conceda, se recibirán todas mensualidades atrasadas, ya que tiene carácter retroactivo desde el 1 de enero.
Requisitos del bono joven del alquiler
Para solicitar el bono joven para el alquiler se tienen que cumplir una serie de requisitos. Tal como se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), hay que reunir estas condiciones:
- Tener entre 18 y 35 años.
- Tener rentas inferiores a los 24.318,84 euros anuales, que equivale a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Si se hace la división mensual, equivale a 2.026 euros al mes si se tienen 12 pagas anuales o 1.737 euros si se tienen 14 pagas al año.
- Que la vivienda alquilada sea la residencia habitual.
- Contar con residencia legal en España.
- Disponer de una fuente regular de ingresos que aporte rentas anuales. Aquí entran los trabajadores por cuenta propia o ajena; personal investigador en formación; y personas perceptoras de una prestación social pública periódica. Además, se tiene que acreditar una vida laboral de al menos tres meses de antigüedad en los 6 meses inmediatamente anteriores al momento que se solicita la ayuda. También vale con acreditar una duración prevista de la fuente de ingresos durante un mínimo de 6 meses desde su solicitud.
- No exceder los topes máximos de ingresos por el alquiler de la vivienda (son distintos dependiendo de la comunidad y de si se trata de una “zona tensionada”).
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