En España, la inspección de Trabajo y Seguridad Social trabajan en conjunto para que los derechos de los trabajadores estén al día y se cumplan con rigor por parte de los autónomos y los empresarios. Existen trámites fundamentales para que sus trabajadores tengan contratos de trabajo y estén ejerciendo sus labores de forma legal que, de no ser así, conlleva multas de hasta 225.000 euros por parte del ministerio de Yolanda Díaz. ¿Cuáles son?
Un deber es tener a todos los empleados dados de alta en alguno de los regímenes contributivos de la Seguridad Social, el más común es el Régimen General para los asalariados. Si hay alguna situación de contratación irregular y se detecta, tiene la consideración de infracciones graves.
Además, es algo que no solo perjudica al contratante, sino también al propio trabajador por cuenta ajena, ya que podría ver cómo es rechazado el acceso a la prestación contributiva por desempleo (el paro) del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o al subsidio por desempleo que le pertenezca, ya que un requisito es estar dados de alta o en situación asimilada al alta.
A continuación, se detallan cuáles son todas las sanciones a las que se enfrentan los empresarios, como queda recogido en el derecho laboral español.
¿Qué sanciones reciben los empresarios por parte de la Seguridad Social si tienen empleados?
Existen hasta tres tipos de sanciones, según las infracciones cometidas por los empresarios. La Seguridad Social las divide en leves, graves y muy graves y están contempladas tanto en la Ley 8/2015, General de la Seguridad Social; como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, por el que se regulan las leyes sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Precisamente es esta segunda normativa, es posible comprobar cómo su artículo 22 regula las de carácter grave, aunque no hay que pasar por alto lo recogido en los artículos 2 y 10, como se verá a continuación.
“No solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados”, expone el artículo 2.
Al mismo tiempo, el artículo 10 señala que: “La solicitud de afiliación o del alta de los trabajadores que ingresen a su servicio fuera del plazo establecido al efecto, cuando no mediare actuación inspectora, o su no transmisión por los obligados o acogidos a la utilización de sistemas de presentación por medios informáticos, electrónicos o telemáticos”.
La principal diferencia entre ambos es que corresponde su aplicación a la inspección de Trabajo en el momento que el trabajo está en activo, mientras que el segundo es aplicable cuando darse de alta ocurre fuera de plazo.
Sanciones económicas
Tal y como recoge el artículo 22.10 del mencionado texto legislativo, las infracciones leves, las multas irán desde los 751 euros y hasta los 1.500 euros. En el grado medio, la multa irá desde los 1.501 a 3.750 euros. En las más graves, las sanciones pueden oscilar entre los 3.751 y 7.500 euros.
Paralelas a estas se recogen las recogidas en el artículo 22.2, sanciona con una multa, que nuevamente variará de la gravedad de la infracción. En el grado mínimo, la multa va desde 3.750 hasta 7.500 euros. En el grado medio, la multa es de 7.501 a 9.600 euros. Y en el grado máximo, la multa varía entre 9.601 y 12.000 euros.
La multa de hasta 225.000 euros por un trabajador que cobre el paro
Una situación excepcional, pero que es bastante arriesgadas por parte de los empresarios, es la de tener a su cargo empleados que al mismo tiempo que trabajan cobran la prestación contributiva por desempleo del SEPE. Para ellos, el artículo 23 lo contempla como infracción muy grave, no dar de alta al trabajador y que este siga cobrando la ayuda.
El su apartado a) queda recogido lo siguiente: “Dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad”.
En el momento que esto ocurra y sea detectado por la inspección, la multa económica variará en función de la gravedad. Mientras que las leves oscilan entre los 12.001 y 30.000 euros, las graves rondan los 30.0001 y los 120.005 euros. La sanción mayor llega a ser la muy grave, con multas que varían entre los 120.006 y los 225.018 euros.
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