El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha confirmado que los contratos laborales que hacen referencia al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) conservarán la cuantía vigente, a pesar de la derogación en el Congreso del Real Decreto-ley que prorrogaba su aplicación. Así lo recoge el Criterio Interpretativo 1/2026 emitido por la Dirección General de Trabajo, que aclara que la falta de prórroga no permite reducir los salarios ya acordados contractualmente.
El Congreso de los Diputados rechazó ayer el denominado “decreto ómnibus”, que entre otras medidas, prorrogaba el SMI de 2025, fijado en 1.184 euros mensuales por catorce pagas, hasta la aprobación del nuevo importe correspondiente a 2026. La negativa parlamentaria no altera, según el Ministerio, los efectos sobre los contratos en vigor.
Tal y como se detalla en el documento oficial, los contratos que ya incorporaban el SMI como referencia no pueden ver reducida su cuantía, dado que esta forma parte de la remuneración pactada y, por tanto, se encuentra contractualizada.
Fundamento jurídico y garantías para los trabajadores
El criterio del Ministerio se apoya en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que obliga al Gobierno a fijar anualmente el salario mínimo. Esta obligación tiene, además, respaldo constitucional en el artículo 35 de la Constitución Española, así como en la Carta Social Europea y la Directiva (UE) 2022/2041 sobre salarios mínimos adecuados en la Unión Europea.
Desde Trabajo se subraya que, aunque el Real Decreto-ley de prórroga haya decaído, no habilita a las empresas a reducir salarios ya contractualizados, ya que el sistema contempla la continuidad normativa hasta la aprobación del nuevo SMI. En este sentido, España mantiene el compromiso de aproximar el SMI al 60 % del salario medio de acuerdo con los compromisos europeos asumidos por España.
Nuevas contrataciones y vigilancia de la Inspección
Respecto a los contratos de nueva firma que se realicen en este período transitorio, el Trabajo interpreta que, durante este periodo transitorio, debe mantenerse como referencia el SMI vigente hasta que se apruebe el de 2026, aunque no exista aún una prórroga expresa ni haya entrado en vigor. Esta interpretación pretende preservar los derechos laborales durante el intervalo legal.
Asimismo, el Ministerio ha recordado que corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de este criterio. El organismo podrá verificar que no se produzcan rebajas salariales indebidas y que los trabajadores perciban puntualmente la remuneración pactada.