Es común decir, que ser funcionario es un trabajo fijo y para toda la vida. Más allá de este lema, lo cierto es que los trabajadores de la función pública sí pueden perder su condición de funcionario. El Gobierno de España regula una serie de leyes por las que los funcionarios pueden perder su “trabajo fijo”.
Todo esto viene a raíz de que el Gobierno de España busca aprobar por un anteproyecto de ley de Función Pública de la Administración General del Estado para que los funcionarios puedan ser evaluados en el desempeño de sus funciones. En el caso de no superar las pruebas para el desempeño de sus funciones, podrían ser apartados y perderían su condición de funcionario.
Hay poco motivos por los que un funcionario público puede perder su trabajo, pero existen y todos ellos se encuentran regulados en los artículos 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015 y en el 95.2 del TREBEP.
Motivos para la pérdida de la condición de funcionario
Las causas por las que un trabajador público puede perder su puesto de trabajo viene regulado en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015. En él se establecen las causas por las que un trabajador de la administración puede perder la condición de funcionario de carrera, que son:
- La renuncia a la condición de funcionario.
- La pérdida de la nacionalidad.
- La jubilación total del funcionario.
- La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme.
- La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme.
La primera de ellas es por renuncia propia del funcionario. Es decir, que el trabajador, ya no quiere seguir perteneciendo a la Administración. Esta situación suele darse, por ejemplo, cuando un funcionario oposita y consigue otra plaza en otra administración y renuncia a la que ya tiene.
Otro de lo motivos que lleva a perder el puesto de trabajo es la pérdida de nacionalidad o llegar a la jubilación total del funcionario.
Pérdida de la condición de funcionario por sanción disciplinaria
Una de las razones por las que sí podrían despedir a un funcionario es el relacionado con la separación del servicio por sanción disciplinaria. Esto viene a ser igual que el despido disciplinario.
Todas las sanciones muy graves por las que un funcionario puede ser despedido viene regulado en él en el artículo 95.2 del TREBEP(Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público). Estas son las causas:
- El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución y a los respectivos Estatutos de Autonomía de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ejercicio de la función pública.
- Toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso moral, sexual y por razón de sexo.
- El abandono del servicio, así como no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.
- La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio grave a la Administración o a los ciudadanos.
- La publicación o utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
- La negligencia en la custodia de secretos oficiales, declarados así por Ley o clasificados como tales, que sea causa de su publicación o que provoque su difusión o conocimiento indebido.
- El notorio incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones encomendadas.
- La violación de la imparcialidad, utilizando las facultades atribuidas para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
- La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico.
- La prevalencia de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido para sí o para otro.
- La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- La realización de actos encaminados a coartar el libre ejercicio del derecho de huelga.
- El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad.
- La incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación de las Cortes Generales y de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.
- El acoso laboral.
También serán faltas muy graves las que queden tipificadas como tales en ley de las Cortes Generales o de la Asamblea Legislativa de la correspondiente comunidad autónoma o por los convenios colectivos en el caso de personal laboral.
Los funcionarios sancionados en firme por algunas de estas causas podrán ser despedidos y nunca podrán volver a ejercer como funcionario dentro de la Administración pública. Todo ello con base en dos razones:
- El TREBEP no regula que los funcionarios puedan rehabilitarse, por lo que una sanción disciplinaria no puede conllevar la readmisión como funcionario.
- Tampoco podrá presentarse como funcionario público, ya que para poder presentar unas oposiciones es necesario cumplir con uno de requisitos básicos que es “no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas”.
Pérdida de la condición de funcionario por delito
Los funcionarios que cometan algún tipo de delito en el ejercicio de sus funciones y se les imponga una pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público no podrán seguir siendo funcionarios de carrera. La sanción debe ser firme y al menos conllevar al menos un día de inhabilitación para el cargo que desempeña.
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